Responsabilidades y obligaciones de las personas organizadoras

MEDIDAS PARA EVITAR ACTOS VIOLENTOS, RACISTAS, XENÓFOBOS O INTOLERANTES  

Con carácter general, las personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos deberán adoptar medidas adecuadas para evitar la realización de las conductas violentas o que inciten a la violencia y de actos racistas, xenófobos o intolerantes, así como para garantizar el cumplimiento por parte de los espectadores de las condiciones establecedidas de acceso y permanencia en el recinto.

Corresponde, en particular, a las personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos:

  • Adoptar las medidas de seguridad establecidas en la legislación vigente.
  • Velar por el respeto de las obligaciones de los espectadores de acceso y permanencia en el recinto, mediante los oportunos instrumentos de control.
  • Adoptar las medidas necesarias para el cese inmediato de las actuaciones prohibidas, cuando las medidas de seguridad y control no hayan logrado evitar o impedir la realización de tales conductas.
  • Prestar la máxima colaboración a las autoridades gubernativas para la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y de aquellos actos que atenten contra los derechos, libertades y valores de la Constitución, poniendo a disposición del Coordinador de Seguridad los elementos materiales y humanos necesarios y adoptando las medidas de prevención y control establecidas en la legislación vigente.
  • Facilitar a la autoridad gubernativa y en especial al Coordinador de Seguridad toda la información disponible sobre los grupos de seguidores, en cuanto se refiere a composición, organización, comportamiento y evolución, así como los planes de desplazamiento de estos grupos, agencias de viaje que utilicen, medios de transporte, localidades vendidas y espacios reservados en el recinto deportivo.
  • Dotar a las instalaciones deportivas donde se celebren espectáculos de un sistema eficaz de comunicación con el público, y usarlo eficientemente.
  • Colaborar activamente en la localización e identificación de los infractores y autores de las conductas prohibidas por la ley.
  • No proporcionar ni facilitar a las personas o grupos de seguidores que hayan incurrido en conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes, medios de transporte, locales, subvenciones, entradas gratuitas, descuentos, publicidad o difusión o cualquier otro tipo de promoción o apoyo de sus actividades.
  • Cualquier otra obligación que se determine reglamentariamente con los mismos objetivos anteriores, y en particular garantizar que los espectáculos que organicen no sean utilizados para difundir o transmitir mensajes o simbología que, pese a ser ajenas al deporte, puedan incidir, negativamente, en el desarrollo de las competiciones.

Las causas de prohibición de acceso a los recintos deportivos se incorporarán a las disposiciones reglamentarias de todas las entidades deportivas y se harán constar también, de forma visible, en las taquillas y en los lugares de acceso al recinto.

Asimismo las citadas disposiciones establecerán expresamente la posibilidad de privar de los abonos vigentes y de la inhabilitación para obtenerlos durante el tiempo que se determine reglamentariamente a las personas que sean sancionadas con carácter firme por conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes.

 

CONSUMO Y VENTA DE  BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y DE OTRO TIPO DE PRODUCTOS

Queda prohibida en las instalaciones en las que se celebren competiciones deportivas la introducción, venta y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas y de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Los envases de las bebidas que se expendan o introduzcan en las instalaciones en que se celebren espectáculos deportivos deberán reunir las condiciones de rigidez y capacidad que reglamentariamente se establezca, oída la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.

En las instalaciones donde se celebren competiciones deportivas queda prohibida la venta de productos que, en el caso de ser arrojados, puedan producir daños a los participantes en la competición o a los espectadores por su peso, tamaño, envase o demás características.

 

RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS ORGANIZADORAS DE PRUEBAS O ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS

Las personas físicas o jurídicas que organicen cualquier prueba, competición o espectáculo deportivo o los acontecimientos que constituyan o formen parte de dichas competiciones serán, patrimonial y administrativamente, responsables de los daños y desórdenes que pudieran producirse por su falta de diligencia o prevención o cuando no hubieran adoptado las medidas de prevención establecidas en la ley, todo ello de conformidad y con el alcance que se prevé en los Convenios Internacionales contra la violencia en el deporte ratificados por España.

Cuando varias personas o entidades sean consideradas organizadores, todas ellas responderán de forma solidaria del cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley.

Esta responsabilidad es independiente de la que pudieran haber incurrido en el ámbito penal o en el disciplinario deportivo como consecuencia de su comportamiento en la propia competición.

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