Inscripción de disolución de asociaciones y cancelación de la hoja registral. Baja del Registro

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Los documentos a presentar para la inscripción del acuerdo de disolución, liquidación y baja registral de una asociación son (Al pie de esta página encontrará enlaces para descargar modelos orientativos):

  • Solicitud o instancia dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa y la descripción de la documentación que se acompaña.
  • En caso de disolución por las causas previstas en los estatutos, certificado extendido y firmado por los cargos con facultad para certificar de acuerdo con sus Estatutos, expresivo de los artículos que las regulan y la fecha en que se han producido.
  • En caso de disolución por aplicación del artículo 39 del Código Civil, certificado extendido y firmado por los cargos con facultad para certificar de acuerdo con sus Estatutos, expresivo de las causas determinantes de la misma y la fecha en que se ha producido.
  • En caso de disolución por voluntad de los asociados expresada en asamblea general convocada al efecto, certificado  extendido y firmado por los cargos con facultad para certificar de acuerdo con sus Estatutos, que recoja la fecha en la que se ha adoptado el acuerdo de disolución, el quórum de asistencia y el resultado de la votación, así como la existencia o no de patrimonio remanente.
  • Si en el momento de la disolución la entidad carece de patrimonio, el Registro procederá directamente a cancelar todos los asientos y al cierre definitivo de la hoja registral.
  • Si en el momento de la disolución la entidad dispone de patrimonio, deberá adjuntarse también documentación acreditativa de:
    • Aceptación e identidad de las personas encargadas de la liquidación.
    • Situación patrimonial de la asociación y señalamiento, en su caso, de la existencia de acreedores.
    • Destino que se va a dar al patrimonio conforme a lo establecido en los estatutos.
  • La disolución dará lugar a la práctica de un asiento de inscripción de baja provisional. Posteriormente, una vez concluidas las operaciones de liquidación, corresponde a los liquidadores  solicitar la cancelación de los asientos en el Registro (art. 18.3 Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación). Para ello,  deberán presentar solicitud acompañada de documentación justificativa de la aplicación del patrimonio remanente. La asociación conserva su personalidad jurídica hasta el fin del periodo de liquidación, por lo que únicamente será dada de baja del Registro tras  la cancelación de los asientos y el correspondiente cierre de la hoja registral.
  • La inscripción de la disolución y la cancelación de la hoja registral están exentas del pago de la tasa.

Puede presentar la documentación en cualquiera de los lugares previstos por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, incluyendo el registro electrónico del Ministerio del Interior (Acceso a la Sede electrónica) y el Registro Electrónico General.

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