Supresión de datos Sistema VioGén

El Sistema VioGén (Sistema de Seguimiento Integral de los Casos de Violencia de Género) es un tratamiento de datos de carácter personal cuyo responsable es la persona titular de la Dirección General de Coordinación y Estudios del Ministerio de Interior.


Este tratamiento desarrolla las actividades necesarias para garantizar la seguridad y protección de las víctimas de violencia de género, facilitar el seguimiento de las medidas aplicadas y prevenir actividades delictivas vinculadas a la violencia de género con la finalidad de proteger a dichas víctimas y prevenir infracciones penales sobre las mujeres que se puedan ser sujetos pasivos de tales conductas.


Las personas que se consideran interesadas en este fichero serán las víctimas de hechos susceptibles de ser tipificados como violencia de género y las personas incursas en procedimientos e investigaciones judiciales relacionadas con esos mismos hechos, sin que dicha inclusión prejuzgue el derecho a la presunción de inocencia, cuestión ésta que será dirimida por las Autoridades Judiciales competentes.


La información sobre este fichero y toda la relativa a la forma de ejercer los derechos por parte de los interesados se puede obtener en extenso en la página web.

Dada la finalidad de este tratamiento y su descripción, en correspondencia con los derechos fundamentales susceptibles de ponderación, en cuanto al ejercicio del derecho de supresión, cabe señalar que los datos registrados en el Sistema VioGén serán conservados de conformidad con el artículo 8 de la LOPDP y sólo serán suprimidos a instancia de las personas interesadas en aquellos casos que exista una resolución judicial firme de sobreseimiento definitivo, una sentencia absolutoria firme y se cancelen los antecedentes penales (judiciales) derivados de las mismas.


Pudiendo, no obstante, ser denegadas aquellas solicitudes de supresión de datos cuando los mismos sigan siendo necesarios para la consecución de los fines para los que fueron recabados (protección a las víctimas y prevención de infracciones penales relacionadas con violencia de género), o cuando haya habido cualquier reiteración, reincidencia o quebrantamiento de las medidas judiciales o las penas. Sin perjuicio de aplicar el artículo 24 de la LOPDP si fuese necesario y estuviera motivado el aplicar alguna restricción a los derechos de información, acceso, rectificación, supresión de datos personales y a la limitación de su tratamiento.


En relación con lo señalado resulta ineludible aportar la documentación compulsada que  acredite la firmeza de las resoluciones y la finalización de los procedimientos (Sentencia absolutoria, archivo, sobreseimiento o ejecutoria de cumplimiento de condena (para estos casos requiere la acreditación previa de cancelación de antecedente penal).


Los formularios podrán presentarse, para validación y registro preceptivo, ante cualquier dependencia de Policía Nacional o Guardia Civil, así como ante cualquier oficina de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, existentes en cada provincia, a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).


Las solicitudes se responderán en el plazo de un mes, aunque, si se tiene en cuenta la complejidad y número de solicitudes, se podría prorrogar el plazo otros dos meses más (lo cual será trasladado al interesado).

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