Formación

Antes de presentarse a las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad y cuya superación habilitará para el ejercicio de la correspondiente profesión, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, las personas aspirantes a Guardas rurales, habrán de superar, en ciclos de al menos sesenta horas y dos semanas lectivas, en los centros de formación autorizados, los módulos profesionales de formación que se determinan en la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Por su parte, las personas aspirantes a las especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos deberán superar los módulos específicos para la especialidad correspondiente, establecidos por la Secretaría de Estado de Seguridad, consistentes en ciclos de sesenta horas lectivas, para la especialidad de guarda de caza, y treinta horas lectivas, para la de guardapesca marítimo.

Los ciclos formativos, en su delimitación horaria, podrán comprender un porcentaje máximo del cincuenta por ciento de la formación no presencial o a distancia, debiendo impartirse obligatoriamente con carácter presencial las enseñanzas de naturaleza técnico-profesional, instrumental, de contenido técnico operativo y las prácticas de tiro y laboratorio.

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