Funciones
Corresponde a la Dirección General de Política Interior el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio del Interior sobre los procesos electorales y consultas populares y el régimen jurídico de los partidos políticos, así como la instrucción y tramitación de los procedimientos en materia de protección internacional de refugiados, régimen de apátridas y atención a desplazados.
En particular, corresponden a la Dirección General de Política Interior las siguientes funciones:
- La gestión de las competencias del Ministerio respecto a los procesos electorales y a las consultas directas al electorado, y el mantenimiento de las relaciones necesarias con la Administración Electoral, en particular, con la Junta Electoral Central.
- La coordinación de la gestión y desarrollo de los procesos electorales, así como de las funciones que corresponden a las Unidades dependientes de otros ministerios con competencias en materia electoral y la coordinación con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en este ámbito.
- La dirección y coordinación de los desarrollos informáticos y de comunicaciones para la gestión de los procesos electorales.
- La dirección y coordinación de las actuaciones en materia de ciberseguridad en el ámbito de los procesos electorales
- La puesta a disposición de la información relativa a los procesos electorales, excepto los datos relativos al censo electoral, así como la custodia y difusión pública de los resultados electorales provisionales.
- La participación en las reuniones de los organismos nacionales, internacionales o supranacionales con competencias en materia electoral.
- La gestión de las relaciones con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía en materia electoral.
- El registro y la aplicación del régimen jurídico de los partidos políticos.
- La gestión de las subvenciones estatales anuales y de las subvenciones por gastos electorales de las formaciones políticas en los términos establecidos en la legislación vigente.
- La coordinación de la preparación de propuestas al Consejo de Ministros y a los órganos superiores del Ministerio, así como a otros órganos directivos de los Ministerios con competencias en materia protección internacional, régimen de apátridas y atención a los desplazados.
- El ejercicio de la presidencia y secretaría de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.
- La participación en las reuniones de los organismos nacionales, internacionales o supranacionales con competencias en materia de derecho de protección internacional y otras formas de protección y la intervención en la aplicación de los acuerdos que se deriven de aquellas y, en especial, de las que se desarrollen en el seno de la Unión Europea.
- La instrucción y resolución de los expedientes administrativos sobre protección internacional y apatridia que le sean atribuidos por la normativa vigente.
- La instrucción y resolución de los expedientes administrativos en casos de flujos masivos de desplazados.
- La valoración y resolución de las solicitudes que se planteen en aplicación del Reglamento (UE) n ° 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida.
- Las relaciones del Ministerio con otros departamentos ministeriales, así como con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cuestiones relacionadas con la protección internacional.
Estructura
La Dirección General de Política Interior está integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:
- La Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones especificadas en los párrafos "a", "b", "c", "d", "e", "f", "g", "h" e "i" del apartado anterior.
- La Subdirección General de Protección Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos "j", "k", "l", "m", "n", "o" y "p" del apartado anterior. Tendrá la consideración de Oficina de Asilo y Refugio a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.