Dirección General de Protección Internacional

Funciones

La Dirección General de Protección Internacional ejerce las competencias del Ministerio sobre la instrucción y tramitación de los procedimientos en materia de protección internacional, apatridia y protección temporal.

Corresponden a la Dirección General de Protección Internacional, entre otras, las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la Oficina de Asilo y Refugio, y en particular las siguientes:

  1. La representación institucional en las reuniones de los organismos nacionales, internacionales o supranacionales con competencias en materia de protección internacional, apatridia y protección temporal, así como la intervención en la aplicación de los acuerdos que se deriven de aquellas y, en especial, de las que se desarrollen en el seno de la Unión Europea.
  2. Las relaciones del Ministerio con otros departamentos ministeriales, así como con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cuestiones relacionadas con protección internacional, apatridia y protección temporal.
  3. La coordinación de la preparación de propuestas normativas al Consejo de Ministros y a los órganos superiores del Ministerio, así como a otros órganos directivos de los Ministerios con competencias en materia de protección internacional, apatridia y protección temporal.
  4. La relación con los órganos judiciales, así como la preparación de la información y la emisión de informe sobre los recursos de reposición presentados contra resoluciones de protección internacional, apatridia y protección temporal, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaría General Técnica.
  5. La puesta a disposición de la información relativa a la tramitación de expedientes de protección internacional, apatridia y protección temporal.
  6. La valoración y resolución de las solicitudes que se planteen en aplicación del Reglamento (UE) 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida.
  7. La valoración y resolución de solicitudes de transferencia de la responsabilidad sobre los refugiados, de conformidad con el Acuerdo europeo relativo a la transferencia de responsabilidad respecto de los refugiados, hecho en Estrasburgo el 16 de octubre de 1980.
  8. La tramitación de las solicitudes de protección internacional presentadas en los puestos fronterizos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
  9. El ejercicio de la presidencia y de la secretaría de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR).
  10. La instrucción y resolución de los expedientes administrativos sobre protección internacional que le sean atribuidos por la normativa vigente.
  11. La instrucción y resolución de los expedientes administrativos de protección temporal en casos de flujos masivos de personas desplazadas.
  12. La instrucción y resolución de los expedientes administrativos sobre apatridia.

Estructura

La Dirección General de Protección Internacional está integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:

  1. La Subdirección General de Relaciones Institucionales e Información de Protección Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos a), b), e), f) y g) del apartado anterior.
  2. La Subdirección General de Asuntos Generales y Jurídicos de Protección Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos c) y d) del apartado anterior.
  3. La Subdirección General de Instrucción de Protección Internacional y Apatridia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos h) e i), en lo referente a la secretaría de la CIAR, y j) k) y l) del apartado anterior.

Las Subdirecciones Generales citadas en los párrafos a) y c) del apartado anterior ejercerán, en sus respectivos ámbitos, las funciones asignadas a la Oficina de Asilo y Refugio a la que se refiere la Ley 12/2009, de 30 de octubre, el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida, aprobado por el Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, así como el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre.

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