Ayudas extraordinarias y a las personas amenazadas

AYUDAS EXTRAORDINARIAS

El Ministerio del Interior podrá conceder ayudas extraordinarias para paliar situaciones de necesidad personal o familiar plena o insuficientemente cubiertas por el régimen de ayudas e indemnizaciones ordinarias, en los siguientes casos:

  1. En los supuestos de daños personales, las ayudas podrán cubrir necesidades sociales, sanitarias, psicológicas o educativas.
  2. En los supuestos de daños materiales, las ayudas podrán cubrir la adaptación o cambio de vivienda cuando las secuelas del atentado terrorista así lo exijan, así como aquellas otras necesidades personales o familiares derivadas de la acción terrorista.

Compatibilidad

Estas ayudas son compatibles con las ayudas ordinarias previstas en la normativa vigente.

Solicitantes

Podrán ser solicitadas por las víctimas o familiares que convivan con ellas, o bien ser promovidas de oficio por el Ministerio de Interior, en atención a la necesidad detectada.

 

AYUDAS A LAS PERSONAS AMENAZADAS

Las personas que acrediten sufrir situaciones de amenazas o coacciones directas y reiteradas, procedentes de organizaciones terroristas, tendrán derecho a percibir ayudas extraordinarias que faciliten el traslado de localidad, abandono de vivienda, gastos de escolarización y otros que guarden relación con dicha situación.

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