Autorización para la utilización habitual de explosivos

La autorización para la utilización habitual de explosivos con ámbito nacional está regulada en el artículo 119 del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, que establece:

  • La autorización para la utilización habitual de explosivos con ámbito nacional será otorgada por la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la Dirección General de Política Energética y Minas. Esta autorización tendrá un plazo de validez de cinco años, salvo indicación en contrario, revocación o renuncia o cesación de la actividad durante el plazo de un año, y quedará recogida en un registro público oficial constituido al efecto en la Intervención Central de Armas y Explosivos.
  • La autorización para la utilización habitual de explosivos con ámbito provincial o autonómico será otorgada por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, previo informe del Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Comandancia o Zona que corresponda. Esta autorización tendrá un plazo de validez de cinco años, salvo indicación en contrario, revocación, renuncia o cesación de la actividad de utilización de explosivos durante el plazo de un año. Estas autorizaciones se deberán recoger, igualmente, en el registro oficial citado en el párrafo anterior.
  • La autorización para la utilización eventual de explosivos será otorgada por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma donde vayan a ser utilizados, previo informe del Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil que corresponda. Esta autorización únicamente tendrá validez para la utilización de las cantidades que se establezcan en los plazos y lugares que al efecto se determinen.

 

REQUISITOS 

Los consumidores habituales o eventuales de explosivos deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar inscrito en el Registro Integrado Industrial en su caso, disponiendo y manteniendo la maquinaria y equipos necesarios para realizar la actividad.
  2. Encontrarse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en un epígrafe coherente con la actividad de consumo de explosivos.
  3. Disponer de un seguro u otra garantía financiera que cubra su responsabilidad civil en virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Reglamento de Explosivos.
  4. Disponer, en plantilla, de personal con los conocimientos y capacidades necesarias para realizar la actividad.
  5. Elaborar y mantener al día los documentos a que hace referencia el artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
  6. Cumplir los requisitos de aplicación previstos en el Reglamento de Explosivos y en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.

Cualquier modificación de los requisitos que motivaron la autorización como consumidor de explosivos deberá ser comunicada al órgano competente que emitió la correspondiente autorización.

 

DOCUMENTACIÓN

Junto con la solicitud de autorización como consumidores habituales o eventuales de explosivos, debe incluirse la siguiente documentación:

  1. Copia de la escritura de constitución de la empresa.
  2. Copia del Registro Industrial y justificación de encontrarse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en un epígrafe coherente con la actividad de consumo de explosivos.
  3. En el caso de entidades que realicen actividades de utilización de explosivos en voladuras: Memoria detallada de medios técnicos (perforadoras y demás maquinaria) y humanos, incluidos carnés de artillero, que permitan justificar además el tipo de voladuras que pueden desarrollar y en caso de que la solicitud sea para actuar a nivel nacional, que la empresa posee capacidad para actuar en varios lugares de la geografía nacional de forma simultánea.
  4. Procedimientos operativos o disposiciones internas de seguridad que deberán ser empleados para los trabajos con explosivos.
  5. Póliza o garantía que cubra la responsabilidad civil, y el justificante de pago.
  6. En el caso de entidades que realicen actividades de utilización de explosivos en voladuras: Tipos de voladuras para las que solicita inscripción, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
  7. Los interesados deberán prestar su consentimiento expreso para que se recaben sus antecedentes penales.

 

LUGAR DE PRESENTACIÓN

Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas o través de la sede electrónica del Ministerio del Interior, según corresponda.

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