Campos, galerías y polígonos de tiro

Sin perjuicio de otras licencias o autorizaciones de carácter preceptivo que, en virtud de su competencia, corresponda otorgar a la Administración General del Estado o a las Administraciones Autonómicas o Locales, las personas naturales o jurídicas que pretendan instalar campos, galerías o polígonos de tiro deberán solicitar la pertinente autorización para ello de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil.

La petición deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

  • DNI del peticionario o autorización de su consulta.
  • Certificado de antecedentes penales del peticionario, si es persona física, o del representante, si es persona jurídica o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central de Penados).
  • Certificación del acuerdo de instalación, si se trata de una persona jurídica.
  • Memoria o proyecto y plano topográfico (escala 1:50.000), con las siguientes especificaciones:
    • Lugar de emplazamiento y distancias que los condicionen.
    • Dimensiones y características técnicas de la construcción, de acuerdo con el anexo del Reglamento de Armas.
    • Medidas de seguridad en evitación de posibles accidentes, de acuerdo con el aludido anexo.
    • Destino proyectado y modalidades de tiro a practicar.
    • Condiciones de insonorización, cuando se trate de galerías de tiro. Para las galerías de tiro ubicadas en zonas urbanas, será precisa la instrucción del procedimiento en el que sean oídos los vecinos del inmueble en que pretendan instalarse y de los inmediatos al mismo, salvo que ya se hubiera instruido al efecto por la Comunidad Autónoma o por el Ayuntamiento.
    • Las restantes exigidas para cada supuesto en el anexo al Reglamento de Armas.

Si afectan a terrenos propiedad de terceros, es preciso su autorización.

Para la concesión de autorización de campos, galerías y polígonos de tiro, será preciso el informe favorable de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa y del órgano correspondiente del Ministerio de Industria.

La Dirección General de la Guardia Civil comunicará al Ministerio de Defensa las autorizaciones concedidas.

Se necesitará autorización de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a la localidad donde estén ubicados para instalar campos de tiro eventuales, considerándose como tales los que se establezcan para prácticas deportivas de cualquier modalidad de tiro, con armas de las categorías 2.ª y 3.ª, exclusivamente, en fincas o terrenos rústicos, previa comprobación de que se encuentran debidamente acotados mediante vallas fijas o móviles y carteles de prohibición de paso. Para ello deberán aportar:

  • Solicitud ante el Interventor de Armas, suscrita por el promotor.
  • Autorización escrita de los dueños o titulares de los terrenos donde se ubique.
  • Planos.
  • Justificante de ingreso del pago de la tasa correspondiente.

La celebración de competiciones en los campos de tiro eventuales situados en terrenos cinegéticos, fuera de las épocas de caza, habrán de atenerse a lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

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