Dirección General de Protección Civil y Emergencias

Funciones

Corresponde a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y su normativa de desarrollo.

En particular, corresponden a la Dirección General las siguientes funciones:

a) La preparación de planes estatales de protección civil o cuya competencia tenga atribuida por la normativa vigente.

b) La realización de estudios relativos a análisis de riesgos, así como proyectos piloto de carácter preventivo que permitan fundamentar planes de prevención de emergencias y catástrofes.

c) Informar y, en su caso, someter a evaluación del impacto sobre los riesgos de emergencia de protección civil los estudios técnicos preceptivos, relativos a centros, establecimientos y dependencias que vayan a desarrollar actividades que puedan originar emergencias de protección civil, y cuyo permiso o autorización de actividad corresponda a un órgano de la Administración General del Estado.

d) El desarrollo de estudios y programas de información a la población, así como la promoción de la autoprotección ciudadana y corporativa, y de fomento de la participación social en las actividades de protección civil y emergencias, así como de programas de educación para la prevención en centros escolares.

e) El desarrollo de investigación y estudios sobre aspectos sociológicos, jurídicos, económicos y otros relevantes para las actividades de protección civil y emergencias.

f) La confección, ejecución y seguimiento de los presupuestos de protección civil.

g) El estudio y, en su caso, la propuesta de la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil y la tramitación de subvenciones para la atención de necesidades derivadas de dicha declaración, así como la tramitación de ayudas de carácter paliativo para atender necesidades derivadas de otros siniestros y catástrofes y la preparación de la normativa correspondiente.

h) La tramitación de subvenciones y ayudas que faciliten la implantación de los planes de protección civil de carácter estatal o el desarrollo de actividades de interés para la protección civil en ese mismo ámbito y la preparación de la normativa correspondiente.

i) La gestión administrativa necesaria para la contratación de obras, estudios y servicios y para la adquisición de bienes.

j) La coordinación de la formación del personal del Sistema Nacional de Protección Civil y su orientación hacia el desarrollo de la competencia técnica necesaria para dar respuestas rápidas, coordinadas y eficientes a las emergencias. Para ello establecerá las directrices para la programación y el funcionamiento de la Escuela Nacional de Protección Civil.

k) La coordinación de las relaciones con las Unidades de Protección Civil de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y con los órganos competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas y de las Administraciones Locales, así como la organización y la llevanza de la Secretaría del Consejo Nacional de Protección Civil, de su Comisión Permanente y de sus comisiones técnicas y grupos de trabajo.

l) El mantenimiento de relaciones técnicas con organismos homólogos de otros países, especialmente de la Unión Europea, del Mediterráneo y de Iberoamérica, y la participación en las reuniones de los organismos internacionales con competencias en protección civil y emergencias, así como en las comisiones y grupos de trabajo constituidos en el seno de la Unión Europea.

m) La organización y mantenimiento de un fondo documental especializado que permita la máxima difusión de la información.

n) La organización y mantenimiento del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias, de la Red de Alerta Nacional, de la Red Nacional de Información, de las redes propias de comunicación para emergencias y de otras infraestructuras destinadas a facilitar la gestión operativa en emergencias.

ñ) Actuar como Centro de Coordinación Operativo en Emergencias de Interés Nacional, así como punto de contacto nacional con el Mecanismo Europeo de Protección Civil.

o) Realizar el seguimiento de las situaciones de emergencia de protección civil y, en su caso, solicitar la movilización de recursos extraordinarios, incluida la Unidad Militar de Emergencias, así como coordinar las acciones de la Administración General del Estado en las situaciones de emergencia que lo requieran.

p) Elaborar y divulgar periódicamente estadísticas y datos sobre emergencias en el ámbito de las competencias del Departamento.

q) Organizar ejercicios y simulacros para la implantación y mantenimiento de los planes estatales de protección civil o cuya competencia tenga atribuida por la normativa vigente y, en general, para el mantenimiento de la operatividad del Sistema Nacional de Protección Civil.

 

Estructura

Para el desarrollo de las indicadas funciones, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias se estructura en los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

  1. La Subdirección General de Prevención, Planificación y Emergencias, que ejerce las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d), e), n), ñ), o), p) y q) del apartado anterior. En esta subdirección se integra el Centro Europeo de Investigación Social de Situaciones de Emergencias (CEISE).
  2. La Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones, que desempeña las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos f), g), h) e i) del apartado anterior.
  3. La Subdirección General de Formación y Relaciones Institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos j), k), l) y m) del apartado anterior. En ella se integra la Escuela Nacional de Protección Civil.