FASE DE OPOSICIÓN
De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de oposición, en un año.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.
Esta fase constará de dos ejercicios eliminatorios:
- Primer ejercicio:
Consistirá en la contestación de un examen tipo test con 100 preguntas correspondientes al programa de la convocatoria.
El test estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales solamente una será correcta. El Tribunal podrá incluir hasta 10 preguntas suplementarias que solo se tendrán en cuenta en caso de anulación de alguna de las 100 preguntas iniciales. El orden de utilización de estas preguntas será el orden en el que estén incluidas en el examen. Cada pregunta bien contestada puntuará 1 punto. Cada pregunta mal contestada supondrá una penalización de 0,333 puntos.
La prueba tendrá una duración de 100 minutos y no podrá utilizarse ningún tipo de material adicional.
Este ejercicio se valorará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos para superarlo.
El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para acceder al segundo ejercicio.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria.
Se harán públicas, en el plazo máximo de dos días, a contar desde la finalización de la prueba específica, las plantillas correctoras de este ejercicio basado en respuestas alternativas.
- Segundo ejercicio:
Consistirá en una prueba de carácter práctico de conducción de un vehículo turismo en vías abiertas al tráfico general.
Esta prueba tendrá una duración aproximada de 30 minutos.
Se valorará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos para superarla.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria.
Se adoptarán las medidas precisas para que los/las aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los/las aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
Para la realización de esta prueba el Tribunal calificador podrá designar asesores/as especialistas que ayudarán al Tribunal a realizar esta prueba práctica.
La puntuación final de las personas aspirantes vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.
El Tribunal Calificador, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas para el eficaz desarrollo y administración del proceso selectivo, establecerá una puntuación mínima necesaria para superar la fase de oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y si esto no fuera suficiente, en el primer ejercicio, por este orden. De persistir el empate, se tendrá en cuenta lo que establezca cada convocatoria.
Para la realización del curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombradas funcionarios/as en prácticas por la autoridad convocante.
No podrán acceder al curso selectivo un número de opositores/as superior al número de plazas convocadas.
CURSO SELECTIVO
Mediante resolución de la Dirección General de Tráfico se dictarán las normas que han de regir el curso selectivo que será organizado por dicha Dirección General.
La duración previsible será de hasta diez semanas. Tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los/las aspirantes para el ejercicio de funciones de examinador.
El curso selectivo estará dividido en dos partes:
- La primera incluirá formación teórica y práctica presencial en el Centro de Formación de la Dirección General de Tráfico en Móstoles (Madrid).
- La segunda parte consistirá en una semana de prácticas en la Jefatura Provincial de Tráfico que se determine.
Este curso se valorará como apto o no apto.
Estarán exentos/as de la realización de este curso selectivo:
- Los/las aspirantes que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, ocupen una plaza de Examinador/Examinadora en la Dirección General de Tráfico.
- Los/las aspirantes que, sin ocupar plaza de examinador, hayan superado en los últimos dos años el curso habilitante de formación de examinadores impartido por la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con la normativa vigente. Estos últimos quedarán exentos/as de realizar aquella parte del curso selectivo cuyo contenido coincida con la del curso habilitante realizado, así como de la semana de prácticas en una Jefatura Provincial de Tráfico.
La calificación final de las personas aspirantes en el proceso selectivo vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo, no pudiendo ser superior el número de aprobados/as al de plazas convocadas.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
- La mayor antigüedad (servicios prestados).
- La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
- La mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
- La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
- La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.