El proceso selectivo constará de una fase de oposición, con dos pruebas de carácter eliminatorio, y período de prácticas.
Para la realización de los diferentes ejercicios las personas aspirantes deberán observar las medidas de protección recomendadas por las autoridades sanitarias y observar las medidas que pueda acordar el propio Tribunal en función de los concretos ejercicios y las circunstancias en que se lleven a cabo. El Tribunal hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización del proceso selectivo.
La fase de oposición tendrá una duración máxima de seis meses y estará formada por dos ejercicios de carácter eliminatorio. El primer ejercicio estará compuesto de dos partes realizándose ambas en la misma fecha, una a continuación de la otra, siendo necesario para proceder a la corrección de la segunda parte del mismo haber superado la primera. Desde la total conclusión del primer ejercicio hasta el comienzo del segundo, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales.
Primer ejercicio:
Primera parte. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 120 preguntas con cuatro respuestas múltiples, que versará sobre el contenido completo del programa, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor, pudiendo preverse tres preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 120 preguntas anteriores. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación y las preguntas en blanco no penalizan.
Esta primera parte del ejercicio se calificará con una puntuación de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo y proceder a la corrección de la segunda parte del ejercicio. La calificación de las personas aspirantes resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios adoptados por el órgano de selección en relación con la convocatoria, siempre y cuando no sean restrictivas para las mismas.
La duración de la primera parte del mismo será de una hora y cuarenta y cinco minutos.
Segunda parte. Consistirá en resolver por escrito 8 supuestos de carácter práctico, cada supuesto contendrá 5 preguntas con cuatro respuestas múltiples, que versarán sobre el contenido completo del programa, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación y las preguntas en blanco no penalizan. Esta segunda parte solo será corregida a aquellas personas aspirantes que hayan superado la primera parte del ejercicio por haber obtenido al menos la puntuación mínima requerida de 10 puntos.
La calificación de la segunda parte del ejercicio será de 0 a 20 puntos. Las personas aspirantes deberán obtener un mínimo de 10 puntos para superarla. La calificación de las personas aspirantes resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios adoptados por el órgano de selección en relación con la convocatoria, siempre y cuando no sean restrictivas para las mismas.
La duración máxima de esta segunda parte será de una hora y veinte minutos.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar con anterioridad a la realización del primer ejercicio los criterios de valoración, corrección y superación de las dos partes del mismo que no estén expresamente establecidos en la convocatoria.
El Tribunal hará pública la plantilla correctora correspondiente a las dos partes de este primer ejercicio en el plazo máximo de dos días a contar desde su finalización. Podrán presentarse alegaciones a través de la dirección de correo electrónico SGPIP-SSC@dgip.mir.es, que se entenderán contestadas mediante la publicación de la plantilla correctora definitiva. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
Calificación del primer ejercicio: En ambas partes del ejercicio, la calificación de las personas aspirantes resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios adoptados por el órgano de selección en relación con la convocatoria.
La calificación vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos partes siempre que ambas hayan sido superadas.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
- Mayor puntuación obtenida en la segunda parte del ejercicio.
- Mayor puntuación obtenida en la primera parte del ejercicio.
- Mayor número de aciertos obtenidos en la segunda parte del ejercicio.
- Mayor número de aciertos obtenidos en el primer parte del ejercicio.
Si aplicados estos cuatro criterios, continuara el empate, se tendrá en cuenta lo que establezca cada convocatoria.
Pasarán a la siguiente prueba únicamente aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido mejor puntuación, hasta el número de plazas convocadas.
Segundo ejercicio:
Pruebas de aptitud médica. Estarán dirigidas a comprobar que no se aprecia en las personas aspirantes ninguna causa de exclusión médica, según se establezca en la convocatoria.
Las pruebas médicas establecidas se realizarán bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que el Tribunal designe y se realizarán en las dependencias que se indiquen con la publicación de los resultados del segundo ejercicio.
La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas sesiones sean precisas.
Será calificada de "Apto/Apta" o "No Apto/No Apta", siendo necesario obtener la calificación de "Apto/Apta" para poder superar esta prueba y la oposición.
Si el número de personas declaradas "Aptos/Aptas" en esta prueba fuera inferior al número de plazas convocadas, el Tribunal podrá citar para la realización de la misma, el número de personas aspirantes necesarias, de las que hayan superado los dos partes del primer ejercicio, según el orden de puntuación obtenido y aplicados, en su caso, los criterios de desempate señalados para la calificación de la fase de oposición.
Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios y funcionarias de Organismos Internacionales estarán exentas de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
El Tribunal no podrá aprobar a un número superior de personas aspirantes del número de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera.
Las personas aspirantes que superen la fase de oposición, tras la presentación de la documentación solicitada y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, serán nombrados funcionarios y funcionarias en prácticas del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, y tendrán que realizar un periodo de prácticas con desempeño, desde su mismo comienzo, de las funciones propias de los puestos de trabajo asignados al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
El periodo de prácticas se estructurará en dos fases, una de formación teórico-práctica y otra de perfeccionamiento teórico-práctico. Ambas fases tendrán una duración máxima de dieciocho meses:
Fase de formación teórico-práctica. En esta fase las personas aspirantes desempeñarán, desde su comienzo y de forma tutelada, funciones propias de los puestos de trabajo adscritos al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias en los establecimientos penitenciarios que se determinen, adquiriendo, de forma simultánea, los conocimientos teóricos necesarios, tanto en los propios centros como en la sede del Centro de Estudios Penitenciarios. Será obligatorio asistir, al menos, al 80 por ciento de las jornadas de formación teórico-práctica para la realización del examen, que se calificará como "Apto/Apta" o "No Apto/No Apta". Las personas aspirantes que no hayan superado esta fase no podrán realizar la fase de perfeccionamiento teórico-práctico.
Mediante Resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, se establecerá el calendario, el programa, en el que se incluirá un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, otro en materia de violencia de género, así como las normas internas que regulen esta fase, que tendrá una duración no superior a cuatro meses.
Fase de perfeccionamiento teórico-práctico. En esta fase los funcionarios y las funcionarias en prácticas realizarán funciones propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias en los Centros Penitenciarios. Durante el tiempo de duración de esta fase de prácticas las personas aspirantes compaginarán el desempeño de las funciones con la formación teórica. Durante esta fase, se realizará el seguimiento necesario de la actuación de las personas aspirantes para constatar las aptitudes y actitudes personales respecto al ejercicio de sus funciones, estableciéndose para ello los controles necesarios para su evaluación.
Si durante el desarrollo de este período alguno de los funcionarios o de las funcionarias en prácticas, pusiese de manifiesto, de manera grave y ostensible su incapacidad para desempeñar la función para la que ha sido seleccionado, la Administración Penitenciaria podrá, mediante resolución motivada, dar de baja al aspirante en dicho periodo, aun cuando el período no hubiese finalizado, con la consecuencia de ser calificado/a como "No Apto/No Apta" en el mismo, de acuerdo con lo establecido en el siguiente párrafo.
Esta fase será evaluable y calificada de "Apto/Apta" o "No Apto/No Apta", será requisito imprescindible, además de ser informado o informada como "Apto/Apta" por el órgano encargado del seguimiento en el Centro Penitenciario y así asumido por el órgano encargado de la evaluación final, el haber realizado, al menos, el 75 por ciento del periodo de prácticas en Centros Penitenciarios.
Por Resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación de ambos periodos, así como el programa y las materias objeto de evaluación.
Las personas aspirantes, una vez finalizadas y superadas las dos fases del periodo de prácticas, permanecerán en los Centros Penitenciarios desempeñando todas las funciones inherentes al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ostentando la condición de funcionarios o funcionarias en prácticas, hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de su nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera.
La no incorporación para la realización de la fase de formación teórico-práctica o de la fase de perfeccionamiento teórico-práctico, en la fecha y hora indicadas, llevará aparejada la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de derechos nacidos de la superación de la fase de oposición.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
La Secretaria de Estado de Función Pública nombrará funcionarios y funcionarias de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo. Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».