Número de Identidad de Extranjero (NIE)
Los extranjeros a cuyo favor se inicie un procedimiento para obtener un documento que les habilite para permanecer en territorio español que no sea un visado, aquéllos a los que se les haya incoado un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería y aquellos que por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionen con España serán dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.
El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo, salvo los visados.
Dicho número deberá ser concedido, de oficio, por la Dirección General de la Policía, salvo en el caso de los extranjeros que se relacionen con España, por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales, que deberán interesar de dicha Dirección General la asignación del indicado número, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que no se encuentren en España en situación irregular.
- Que se comuniquen los motivos por los que solicitan la asignación de dicho número.
Para la asignación de NIE por razón de intereses económicos, profesionales o sociales, se admitirán las siguientes solicitudes:
- Las presentadas en España personalmente por el interesado, a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de Policía.
- Las presentadas en España a través de representante legal conforme a derecho, a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de Policía.
- Las que se presenten fuera del territorio español, deberán de efectuarse a través de las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas ubicadas en el país de residencia del solicitante, correspondiente a su demarcación de residencia.
El procedimiento habrá de ser resuelto en el plazo máximo de cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
Para la asignación del citado número deberán aportar los siguientes documentos:
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-15) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Original y copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
- Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud.
- Cuando sea solicitado a través de un representante, éste acreditará contar con poder suficiente en el que conste de forma expresa que se le faculta para presentar tal solicitud.
Nota sobre validez de los documentos públicos extranjeros: Para comprobar los requisitos necesarios relativos a la legalización y traducción de documentos públicos extranjeros puede consultar la hoja informativa de la Secretaría de Estado de Migraciones.