Concepto
La Tarjeta de Extranjero es personal e intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación del documento.
La tarjeta de identidad de extranjero es el documento único y exclusivo destinado a dotar de documentación a las personas extranjeras en situación de permanencia legal en España, a cuyo fin los destinatarios del mismo deberán cumplimentar las actuaciones que se establezcan para su entrega.
El artículo 13.1 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, establece que las personas extranjeras que se encuentran en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar y portar consigo la documentación que acredite su identidad expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación regular en España.
Según los preceptos anteriores la persona extranjera debe de acreditar su identidad a través de la documentación que le facilita su país, no a través de la TIE, la cual acredita su situación administrativa (no su identidad).
Las personas titulares de la TIE están obligadas a llevar consigo dicho documento, así como a exhibirlo cuando fueran requeridas por la Autoridad o sus agentes sin perjuicio de acreditar su identidad a través de su pasaporte o documento análogo en vigor.
Dicha tarjeta acredita la permanencia legal de las personas extranjeras en España y que se ha concedido, de acuerdo con la normativa vigente, la autorización o reconocido el derecho para permanecer en territorio español por un tiempo superior a seis meses.
La persona extranjera que se encuentre en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar, en vigor, la documentación con la que hubieran efectuado su entrada en España, la que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España. No podrán ser privadas de su documentación salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
El incumplimiento de las obligaciones relativas a la tarjeta de identidad de extranjero conllevará la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.