Tarjeta de identidad de extranjero

La Tarjeta de Extranjero es personal e intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación del documento.

La tarjeta de identidad de extranjero es el documento único y exclusivo destinado a dotar de documentación a las personas extranjeras en situación de permanencia legal en España, a cuyo fin los destinatarios del mismo deberán cumplimentar las actuaciones que se establezcan para su entrega.

El artículo 13.1 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, establece que las personas extranjeras que se encuentran en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar y portar consigo la documentación que acredite su identidad expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación regular en España.

Según los preceptos anteriores la persona extranjera debe de acreditar su identidad a través de la documentación que le facilita su país, no a través de la TIE, la cual acredita su situación administrativa (no su identidad).

Las personas titulares de la TIE están obligadas a llevar consigo dicho documento, así como a exhibirlo cuando fueran requeridas por la Autoridad o sus agentes sin perjuicio de acreditar su identidad a través de su pasaporte o documento análogo en vigor.

Dicha tarjeta acredita la permanencia legal de las personas extranjeras en España y que se ha concedido, de acuerdo con la normativa vigente, la autorización o reconocido el derecho para permanecer en territorio español por un tiempo superior a seis meses.

La persona extranjera que se encuentre en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar, en vigor, la documentación con la que hubieran efectuado su entrada en España, la que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España. No podrán ser privadas de su documentación salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

El incumplimiento de las obligaciones relativas a la tarjeta de identidad de extranjero conllevará la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La tarjeta de identidad de extranjero se expedirá únicamente a las personas extranjeras en situación legal en España, conforme al régimen general de extranjería, al comunitario o al de asilo.

Solicitarán la tarjeta de identidad de extranjero aquellas a las que se les haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a seis meses, en los supuestos de renovación de dicha autorización, cuando se produzca una modificación de la situación o cambio de datos de la tarjeta y en los casos en que ésta haya sido robada, extraviada, destruida o inutilizada.

Para su expedición serán requisitos indispensables la resolución gubernativa previa de concesión de la correspondiente autorización administrativa o, en su caso, de reconocimiento del derecho para permanecer en territorio español, así como el abono anterior de las tasas fiscales legalmente establecidas.

Todas las personas extranjeras a las que se les haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a seis meses tienen el derecho y el deber de obtener la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que la autorización sea concedida o cobre vigencia, en función, en su caso, del alta de aquéllas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, respectivamente.

Las personas titulares de la tarjeta de identidad de extranjero, están obligadas a llevar consigo dicho documento, así como a exhibirlo cuando fueran requeridos por la Autoridad o sus agentes sin perjuicio de acreditar su identidad a través de su pasaporte o documento análogo en vigor.

El extravío de la tarjeta de identidad de extranjero, su destrucción o inutilización, llevará consigo para la persona titular la obligación de pedir inmediatamente otro documento con la misma validez y vigencia que el extraviado, destruido o inutilizado.

Las personas extranjeras titulares de la tarjeta de identidad de extranjero vendrán obligadas, en el plazo de un mes, a poner personalmente en conocimiento de la Comisaría de Policía o de los servicios policiales en las Oficinas de Extranjeros, correspondientes al lugar donde residan, los cambios de nacionalidad y domicilio habitual, así como las modificaciones de las circunstancias familiares o de cualquier otro orden que afecten a los datos consignados en el expresado documento, salvo que sean requeridas para ello, supuesto en el que deberán comunicar dichas circunstancias dentro del plazo de quince días a contar desde el requerimiento. Aquellas personas extranjeras que gocen de la condición de refugiadas y se hallen domiciliadas en Madrid deberán cumplimentar las obligaciones anteriores ante los servicios policiales de la Oficina de Asilo y Refugio en dicha ciudad.

LUGARES DE PRESENTACIÓN

La solicitud de tarjeta de identidad de extranjero se presentará personalmente por la persona extranjera ante la Unidad de Documentación de la Policía Nacional, situada en la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio, pidiendo cita previa a través de la sede electrónica de Administraciones Públicas

Las personas menores de edad deberán ir acompañadas de su representante legal debidamente acreditado/a y con documentación de identidad original y en vigor, o por la persona apoderada por estos.

 

DOCUMENTACIÓN

En todos los supuestos se presentará solicitud de tarjeta de identidad de extranjero en el modelo oficial correspondiente, original, debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.

Deberán presentarse los documentos originales, que serán devueltos una vez verificados.

  1. Supuesto de solicitud inicial:
  • Pasaporte o título de viaje con el sello de entrada, signo o marca de control realizado en el puesto fronterizo. En su defecto, pasaporte o documento de viaje en vigor y declaración de entrada que deberá haber efectuado personalmente en cualquier Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros en el plazo máximo de 72 horas a partir del momento de la entrada en España; o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
  • Una fotografía reciente, en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • Visado, en su caso.
  • Resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta, en los siguientes supuestos:
    • Visados SME (menores de edad desplazados/as).
    • Autorizaciones de trabajadores/as transfronterizos/as.
    • Ley 14/2013 de Apoyo a Emprendedores y su Internacionalización.
    • Resoluciones de residencia o estancia concedidas al amparo de un Recurso Judicial.
  • Justificante del abono de la/s tasa/s correspondientes.
  • Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.
  1. Supuesto de renovaciones de tarjeta:
  • Pasaporte o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
  • Una fotografía reciente, en color, en fondo blanco, tamaño carné.  
  • Justificante del abono de la/s tasa/s correspondientes.
  • Si se ha producido un cambio de domicilio, volante o certificado de empadronamiento actualizado con menos de tres meses de antigüedad desde su emisión.
  1. Supuesto de duplicado por robo, extravío, destrucción o inutilización:
  • Denuncia del extravío o robo, o presentación de la tarjeta inutilizada.
  • Pasaporte o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
  • Una fotografía reciente, en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • Abono de la tasa correspondiente.
  • Si se ha producido un cambio de domicilio, volante o certificado de empadronamiento actualizado con menos de tres meses de antigüedad desde su emisión.
  1. Supuesto de modificación de la situación o cambio de datos de la tarjeta:
  • Pasaporte o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
  • Una fotografía reciente, en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • Documentación acreditativa de las circunstancias que implican la modificación de la situación o el cambio de datos de la tarjeta.
  • Abono de la tasa correspondiente.

La tarjeta de identidad de extranjero tendrá idéntico período de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, perdiendo su validez cuando se produzca la de la citada autorización, por cualquiera de las causas reglamentariamente establecidas en su régimen de aplicación o, en su caso, por la pérdida del derecho para permanecer en territorio español.

Cuando haya finalizado el plazo de vigencia de la tarjeta, se haya acordado la renovación de la autorización o, en su caso, del reconocimiento a permanecer en territorio español, o se haya perdido el derecho que justificó su expedición, las personas extranjeras titulares de la misma están obligadas a entregar el documento en las Comisarías de Policía correspondientes al lugar donde residan.

En los supuestos de asunción de un compromiso de no regreso a territorio español en el marco de un programa de retorno voluntario, por parte de titulares de una tarjeta de identidad de extranjero, éstos estarán obligados a entregar el documento en la representación diplomática o consular española en el país de origen al que retornen. Esta previsión será igualmente aplicable a las personas extranjeras que retornen voluntariamente al margen de un programa y deseen beneficiarse de las disposiciones establecidas respecto al regreso de personas que hayan regresado voluntariamente a su país de origen o procedencia.

En el caso de las personas extranjeras a los que sea aplicable el régimen jurídico de protección internacional, la entrega del documento deberá realizarse en la Comisaría de Policía de la provincia donde residan, salvo en el caso de que estén domiciliados en Madrid, en el que la entrega del documento deberá realizarse en la Oficina de Asilo y Refugio.

El extravío, destrucción o inutilización de la tarjeta de identidad de extranjero, ya sean de carácter personal, laboral o familiar, llevarán consigo la expedición de nueva tarjeta, a instancia de la persona interesada, que no se considerará renovación y tendrá vigencia por el tiempo que le falte para caducar a la que sustituya.

En el caso de que la solicitud de expedición de nueva tarjeta se realice dentro del plazo de renovación de la autorización, los procedimientos se tramitarán de forma conjunta y concordante.

Las modificaciones que impliquen alteración de la situación legal en España del titular de la tarjeta de identidad de extranjero, así como de su situación laboral, incluidas las renovaciones, determinarán la expedición de nueva tarjeta adaptada al cambio o alteración producido, con la vigencia que determine la resolución que conceda dichas modificaciones.

Corresponde a la Dirección General de la Policía, a través de sus servicios correspondientes en las Comisarías de Policía u Oficinas de Extranjeros, en que se hubiese tramitado el expediente administrativo, la expedición y entrega de la tarjeta de identidad de extranjero. Para el caso de la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero correspondiente a la concesión de asilo, de las personas extranjeras domiciliadas en Madrid, las competencias anteriores serán asumidas por los servicios policiales en la Oficina de Asilo y Refugio de esa ciudad.

Asimismo, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería, la Dirección General de la Policía establecerá los cauces de actuación administrativa para la fabricación, control, distribución, entrega y archivo de la tarjeta de identidad de extranjero.

El Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, asigna a la División de Documentación, las funciones de organización y gestión de los servicios de documentación de españoles y extranjeros.

Corresponderá a la Dirección General de la Policía, conforme a los criterios de coordinación marcados por la Secretaría de Estado de Seguridad, de acuerdo con la Secretaría de Estado de Migraciones, la organización y gestión de los servicios de expedición de las tarjetas de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía en las que se hubiese tramitado el expediente administrativo o practicado la notificación por la que se reconoce el derecho o se le autoriza a permanecer en España, así como su expedición y entrega a la persona interesada, quien habrá de acreditar ante ellas ser la destinataria del documento y haber realizado el pago de las tasas legalmente establecidas.

Asimismo, en los casos en que la eficacia de la autorización concedida se encuentre condicionada al requisito del alta de la persona extranjera en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, el cumplimiento del requisito será comprobado de oficio con carácter previo a la expedición de la tarjeta.

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