Ejercicios y valoración

 

FASE DE OPOSICIÓN

La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo es de nueve meses.

El primer ejercicio se celebrará en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que por razones acreditadas pueda excepcionalmente acordarse la ampliación de dicho plazo.

Esta fase constará de dos ejercicios eliminatorios:

  • Primer ejercicio:

Consistirá en la contestación de un examen tipo test con 100 preguntas correspondientes al programa de la convocatoria.

El test estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales solamente una será correcta. El Tribunal podrá incluir hasta 10 preguntas suplementarias que solo se tendrán en cuenta en caso de anulación de alguna de las 100 preguntas iniciales. El orden de utilización de estas preguntas será el orden en el que estén incluidas en el examen. Cada pregunta bien contestada puntuará 1 punto. Cada pregunta mal contestada supondrá una penalización de 0,333 puntos.

La prueba tendrá una duración de 100 minutos y no podrá utilizarse ningún tipo de material adicional.

Este ejercicio se valorará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos para superarlo.

El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para acceder al segundo ejercicio.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria.

NOTA: Quienes superen el primer ejercicio con una puntuación superior al 60% de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio, conservarán la nota de este ejercicio para la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación del ejercicio en el que se ha conservado la nota sean análogos y estarán exentos de realizarlo en el siguiente proceso selectivo.
En todo caso, las personas aspirantes exentas de realizar el primer ejercicio deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente. No obstante, si optasen por realizar el primer ejercicio nuevamente, quedará sin efecto la nota obtenida en la convocatoria inmediata anterior.

  • Segundo ejercicio:

Consistirá en una prueba de carácter práctico de conducción de un vehículo turismo en vías abiertas al tráfico general.

Esta prueba tendrá una duración aproximada de 30 minutos.

Se valorará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos para superarla.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria.

Se adoptarán las medidas precisas para que los/las aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los/las aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

Para la realización de esta prueba el Tribunal calificador podrá designar asesores/as especialistas que ayudarán al Tribunal a realizar esta prueba práctica.

La puntuación final de las personas aspirantes vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.

El Tribunal calificador, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas para el eficaz desarrollo y administración del proceso selectivo, establecerá una puntuación mínima necesaria para acceder al curso selectivo.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y si esto no fuera suficiente, en el primer ejercicio, por este orden. De persistir el empate, se tendrá en cuenta lo que establezca cada convocatoria.

Para la realización del curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombradas funcionarios/as en prácticas por la autoridad convocante.

No podrán acceder al curso selectivo un número de opositores/as superior al número de plazas convocadas.

 

CURSO SELECTIVO

Mediante resolución de la Dirección General de Tráfico se dictarán las normas que han de regir el curso selectivo que será organizado por dicha Dirección General.

La duración previsible será de hasta diez semanas. Tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los/las aspirantes para el ejercicio de funciones de examinador.

El curso selectivo estará dividido en dos partes:

  • La primera incluirá formación teórica y práctica presencial en el Centro de Formación de la Dirección General de Tráfico en Móstoles (Madrid).
  • La segunda parte consistirá en una semana de prácticas en la Jefatura Provincial de Tráfico que se determine.

Este curso se valorará como apto o no apto.

Los/las aspirantes que en los dos últimos años hayan superado el curso habilitante de formación de examinadores/as impartido por la Dirección General de Tráfico con motivo de haber participado en un proceso selectivo para ser nombrado/a funcionario/a interino/a del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico, quedarán exentos/as de realizar aquella parte del curso selectivo cuyo contenido coincida con la del curso habilitante realizado, así como de la semana de prácticas en una Jefatura Provincial de Tráfico.

A quienes superen el proceso selectivo se les nombrará en una plaza de Examinador/Examinadora eligiendo el destino que se le oferte por orden de puntuación.

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