Si se declarase contra los autores de los daños una responsabilidad civil derivada de hechos punibles, el Estado podrá repetir frente al culpable.
El Estado se subrogará en todos los derechos y acciones que le correspondan al asegurado que haya indemnizado frente al asegurador de los bienes, si las pólizas oportunas hubieran cubierto estos riesgos.