Derecho de repetición y Subrogación del Estado

Si se declarase contra los autores de los daños una responsabilidad civil derivada de hechos punibles, el Estado podrá repetir frente al culpable.

El Estado se subrogará en todos los derechos y acciones que le correspondan al asegurado que haya indemnizado frente al asegurador de los bienes, si las pólizas oportunas hubieran cubierto estos riesgos.

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