Registro Central de Sanciones Deportivas

Se inscribirán en el Registro las sanciones impuestas por las autoridades estatales o autonómicas competentes en la materia, que comunicarán la resolución sancionadora y los datos objeto de inscripción cuando la sanción adquiera firmeza en vía administrativa.

El Registro Central de Sanciones contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte estará adscrito al Ministerio del Interior, que tendrá la condición de responsable del fichero a los efectos previstos en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal y ante el que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

El Registro Central de Sanciones contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, así como la recogida de los datos que se inscriban en el mismo, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación relativa a la protección de datos de carácter personal.

En todo caso, se asegurará el derecho de las personas que sean objeto de resoluciones sancionadoras a ser informadas de su inscripción en el Registro y a mantener la misma únicamente en tanto sea necesario para su ejecución. A tal fin, la autoridad sancionadora, al mismo tiempo que realiza la transmisión de los datos al Registro Central de Sanciones para su correspondiente anotación, comunicará dicho trámite al interesado.

Tendrán acceso a los datos de este Registro los particulares que tengan un interés directo y manifiesto, así como las entidades deportivas a efectos de colaboración con las autoridades en el mantenimiento de la seguridad pública con motivo de competiciones o espectáculos deportivos. 

Todo asiento registral deberá contener, cuando menos, las siguientes referencias:

  • Lugar y fecha del acontecimiento deportivo, clase de competición y contendientes.
  • Datos identificativos de la entidad deportiva, organizador o particular sancionado.
  • Infracción cometida, especificando el artículo de la ley en el que está tipificada y, en su caso, las circunstancias modificativas de la responsabilidad.
  • Sanción o sanciones impuestas, especificando el artículo de la ley en el que está tipificada, expresando con claridad su alcance temporal y geográfico, e indicándose la fecha a partir de la que se inicie la ejecución efectiva de la sanción, dato sin el cual no podrá realizarse la anotación.

Se procederá de oficio e inmediatamente a la cancelación de los datos referidos a sanciones inscritas tan pronto como se haya dado exacto cumplimiento a las mismas durante su respectiva extensión temporal, o se hubiera notificado, en su caso, la estimación en vía judicial del recurso interpuesto contra la resolución sancionadora.

El registro dispondrá de una Sección de prohibiciones de acceso a recintos deportivos. Las sanciones serán comunicadas por el órgano sancionador al propio registro y a los organizadores de los espectáculos deportivos, especialmente los de la provincia de que se trate, con el fin de que éstos verifiquen la identidad en los controles de acceso.

Cuando se trate de sanciones impuestas a personas seguidoras de las entidades deportivas por cometer actos racistas, xenófobos o intolerantes o conductas violentas o que inciten a la violencia en el deporte, el órgano sancionador las notificará al club o entidad deportiva a que pertenezcan con el fin de:

  • Aplicar la prohibición de apoyo prevista en la ley. 
  • Retirarle su abono o la condición de socio o asociado durante todo el período de duración de la sanción. 

A efectos de cumplimiento de la sanción de prohibición de acceso podrán articularse otros procedimientos de verificación de la identidad, que serán efectuados por miembros de la fuerzas y cuerpos de seguridad. 

La solicitud de información al Registro Central de Sanciones Deportivas podrá hacerse mediante:

Servicios al Ciudadano