Nombramiento

El alumnado que supere el curso académico y el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, establecidos en el correspondiente plan de estudios, será declarado apto y nombrado policía de la Policía Nacional por la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad.

El escalafonamiento del personal aspirante se realizará mediante la fórmula y criterios que se recogen en la correspondiente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI de la Orden INT/632/2024. 

No obstante lo expuesto con anterioridad, a quien le fuese incoado expediente disciplinario durante la realización del curso académico o el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, se le condicionará su permanencia en el proceso y la consolidación del nombramiento en la categoría de policía, a que no se produzca la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.

La validez de los cursos o acciones formativas que la persona aspirante sometida a expediente disciplinario por falta grave o muy grave realizase durante el proceso selectivo o una vez en la categoría a la que hubiere accedido de forma condicionada a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, y a cuya realización solo pudiera haber accedido desde dicha categoría, quedará también condicionada a que el nombramiento en tal categoría fuere posteriormente consolidado. 

En los supuestos de no consolidación del nombramiento por imposición de sanciones por falta grave o muy grave, tales cursos y acciones formativas perderán su validez a todos los efectos.

La convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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