Para mantener el funcionamiento de las medidas de seguridad previstas, la dirección de cada entidad o establecimiento obligado a tener medidas de seguridad electrónicas dispondrá la puesta a punto trimestralmente, de dichas medidas por personal especializado de empresas de seguridad, o propio si dispone de medios adecuados, no debiendo transcurrir más de 4 meses entre dos revisiones sucesivas, y anotará las revisiones y puestas a punto que se realicen en un libro-catálogo de las instalaciones. Este libro-catálogo será también obligatorio para las empresas industriales, comerciales o de servicios, conectadas a centrales de alarma.
Cuando las instalaciones permitan la comprobación del estado y del funcionamiento de los elementos del sistema desde la central de alarmas, las revisiones preventivas tendrán una periodicidad anual, no pudiendo transcurrir mas de 14 meses entre dos sucesivas.