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Para que una asociación pueda ser declarada de utilidad pública, debe cumplir los siguientes requisitos:
- Estar constituida e inscrita en el Registro correspondiente (nacional, autonómico o especial) al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud,
- Contar con los medios personales y materiales adecuados y con una organización idónea que garantice el cumplimiento de los fines estatutarios. Por lo tanto, no podrán ser declaradas de utilidad pública las entidades que cuenten con patrimonio neto negativo (las deudas superan los activos).
La documentación a presentar para la declaración de utilidad pública es:
- Solicitud o instancia (ver en Descargas), formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la entidad a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
En la solicitud deberá constar, además, claramente y de forma sucinta, las razones de la petición, informe justificativo de los objetivos de la asociación para que sea considerada como de utilidad pública, con especial referencia a sus actividades de interés general, de conformidad con las enunciadas en el artículo 32.1. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.- Si la Asociación es de ámbito nacional, la instancia, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Registro Nacional de Asociaciones. C/ Amador de los Ríos, 7.- 28010 MADRID. También puede formularse telemáticamente a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet: https://sede.mir.gob.es/opencms/export/sites/default/es/procedimientos-y-servicios/tramites-sobre-asociaciones-inscritas/index.html, o mediante el Registro Electrónico General.
- Si la Asociación es de ámbito autonómico o es de las reguladas por leyes especiales, la instancia se presentará en el Registro de Asociaciones correspondiente donde la asociación se encuentre inscrita.
- Memoria de actividades (ver en DESCARGAS) de la asociación correspondiente a los dos ejercicios económicos anuales precedentes (por separado) a aquél en que se presenta la solicitud. Dicha memoria deberá ser firmada por los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la entidad y deberá referirse pormenorizadamente a los extremos recogidos en el artículo 2.4 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública. (El modelo que figura en esta web es OBLIGATORIO). Se aconseja adjuntar a la memoria de actividades el Cuadro resumen del total de costes y financiación (ver en DESCARGAS), que muestra un resumen del total de los costes/financiación (equivalentes al total de gastos/ingresos reflejados en la cuenta de resultados) e indicados por la entidad, desglosados por actividad y por aquellos no imputados a las actividades de la entidad desarrolladas en el ejercicio.
- Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica. Dichos documentos se presentarán por separado firmados por los miembros de la junta directiva u órgano de representación.
Información sobre flujos de efectivo: sólo será obligatoria para las entidades que formulen balance y memoria económica en modelo normal. - Copia compulsada, en su caso, del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Certificación del acuerdo del órgano de la asociación que sea competente por el que se solicita la declaración de utilidad pública.
En el caso de que no se autorice su obtención directa, además deberán presentar los siguientes documentos:- Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que no constan deudas con el Estado de naturaleza tributaria en período ejecutivo
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.