Autorización para viaje de menores al extranjero

La Constitución Española al enumerar los principios rectores de la política social y económica, hace mención en primer lugar a la obligación de los Poderes Públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y dentro de esta, con carácter singular, la de los menores.

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que los actores que deben adoptar medidas concernientes a los menores, deben considerar que primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.

Con este objetivo y con la finalidad de garantizar que los menores que viajen fuera del país cuenten con la autorización de las personas que ostentan su patria potestad, resulta ineludible exigir unos requisitos específicos que establezcan las medidas de seguridad oportunas que eleven los estándares de su protección integral.

La Instrucción 10/2019, de 9 julio, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se regula el procedimiento para otorgar el permiso de viaje fuera del territorio nacional para menores, (con efectos desde el 1 de septiembre de 2019) fija la forma a llevar a cabo esta actuación por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

En el caso de los menores que viajen solos o acompañados de adultos que no ejercen la patria potestad, los agentes de fronteras tienen potestad para realizar una inspección minuciosa de los documentos y justificantes de viaje, a fin de salvaguardar la seguridad de los menores y su interés superior.

Los menores que viajen fuera de España deberán llevar la siguiente documentación de viaje ordinaria:

  1. Todos los menores españoles deberán llevar su DNI en vigor para viajar fuera del territorio nacional, y dentro de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y la Confederación Helvética, o su Pasaporte en vigor si viaja fuera de dichos territorios (terceros Estados).
  2. En el caso de los menores extranjeros que se encuentren en España para su salida del territorio nacional deberán portar el Pasaporte de su respectivo Estado o Documento de Viaje válido en vigor.

Los menores de 18 años españoles que vayan a viajar al extranjero, no acompañados de cualquiera de sus representantes legales (progenitores o tutor/es), precisarán además del DNI o Pasaporte en vigor, una declaración firmada de permiso de viaje fuera del territorio nacional.

En el caso de los menores extranjeros que residan en España, sus representantes legales o éstos, en virtud de lo que disponga su respectiva normativa nacional, deberán acudir a sus autoridades consulares para cumplimentar la documentación que proceda conforme a su legislación nacional.

Puede acceder a los formularios a través de la Sede electrónica de la Dirección General de la Policía y de la página web de la Dirección General de la Guardia Civil

Para su formalización deberá personarse en una Comisaría de Policía Nacional o en un Puesto de la Guardia Civil. No obstante, también pueden expedir estas declaraciones en el formulario que determinen, los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas que ejercen las competencias en protección de personas y bienes y en el mantenimiento del orden público.

Únicamente es necesaria la comparecencia de uno de los representantes legales del menor, siempre que posea la potestad, la capacidad legal oportuna y el consentimiento del otro progenitor, y en su caso, el de los terceros de los que facilita datos.

Para la comprobación de su identidad, debe llevar consigo un documento de identidad en vigor (DNI o pasaporte) y la documentación que acredite la filiación y patria potestad del menor (DNI, pasaporte, libro de familia, etc.).

PREGUNTAS FRECUENTES (ver en DESCARGAS)

En el desarrollo de todas estas actuaciones se obrará escrupulosamente conforme establezca la normativa que trasponga en el ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos, y mientras permanezca vigente la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.