Información general
Cuando las personas infractoras sean extranjeras y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) (ver el apartado de infracciones y sanciones), podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción.
Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa la tramitación del correspondiente expediente, que la persona extranjera haya sido condenada, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.
En ningún caso podrán imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa.
La expulsión conllevará, en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España de la persona extranjera expulsad. No obstante, la expulsión podrá revocarse en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
En el caso de las infracciones graves previstas en los apartados a) y b), salvo que concurran razones de orden público o de seguridad nacional, si la persona extranjera fuese titular de una autorización de residencia válida u otra autorización que otorgue un derecho de estancia expedido por otro Estado miembro de la Unión Europea, se le advertirá, mediante diligencia en el pasaporte, de la obligación de dirigirse de inmediato al territorio de dicho Estado. Si no cumpliese esa advertencia se incoará procedimiento sancionador.
La sanción de expulsión no podrá ser impuesta salvo que la infracción muy grave sea cometida por "Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana", o suponga una reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión, a las personas extranjeras que se encuentren en los siguientes supuestos:
- Las nacidas en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años.
- Las residentes de larga duración. Antes de adoptar la decisión de la expulsión de una persona residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para la persona interesada y para los/las miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsada.
- Las que hayan sido españolas de origen y hubieran perdido la nacionalidad española.
- Las que sean beneficiarias de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España, así como las que perciban una prestación contributiva por desempleo o sean beneficiarias de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral.
Tampoco se podrá imponer o, en su caso, ejecutar la sanción de expulsión al/a la cónyuge de la persona extranjera que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas anteriormente y que haya residido legalmente en España durante más de dos años, ni a sus ascendientes e hijos/as menores de edad, o mayores con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, que estén a su cargo.
La expulsión no podrá ser ejecutada cuando ésta conculcase el principio de no devolución, o afecte a las mujeres embarazadas cuando la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o la salud de la madre.
Cuando la persona extranjera se encuentre procesada o imputada en un procedimiento judicial por delito o falta para el que la Ley prevea una pena privativa de libertad inferior a seis años o una pena de distinta naturaleza, y conste este hecho acreditado en el expediente administrativo de expulsión, en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días, el/la Juez/a, previa audiencia del Ministerio Fiscal, la autorizará salvo que, de forma motivada, aprecie la existencia de circunstancias que justifiquen su denegación.
En el caso de que la persona extranjera se encuentre sujeta a varios procesos penales tramitados en diversos juzgados, y consten estos hechos acreditados en el expediente administrativo de expulsión, la autoridad gubernativa instará de todos ellos la autorización a que se refiere el párrafo anterior.
No obstante, lo señalado en el apartado anterior, el/l juez/a podrá autorizar, a instancias de la persona interesada y previa audiencia del Ministerio Fiscal, la salida de la persona extranjera del territorio español en la forma que determina la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
No serán de aplicación las previsiones contenidas en los apartados anteriores cuando se trate de delitos tipificados en los artículos 312.1, 313.1 y 318 bis del Código Penal.
Cuando las personas extranjeras, residentes o no, hayan sido condenadas por conductas tipificadas como delitos en los artículos 312.1, 313.1 y 318 bis del Código Penal, la expulsión se llevará a efecto una vez cumplida la pena privativa de libertad.