Ayudas a unidades familiares o de convivencia económica para paliar daños personales

En el caso de que se produzca el fallecimiento de personas a consecuencia de los hechos o situaciones de catástrofe pública, por cada miembro fallecido de la unidad familiar o de convivencia se concederá la cantidad de 18.000 euros.

Idéntica cantidad se concederá en el supuesto de incapacidad absoluta y permanente del miembro de la unidad familiar o de convivencia, siendo el beneficiario la persona declarada en dicha situación.

Estas ayudas sólo procederán cuando la muerte o incapacidad hubieran sido causadas directamente por los hechos que provocaron la situación de emergencia o catástrofe pública.

En los casos de fallecimiento podrán ser beneficiarios de estas ayudas, a título de víctimas indirectas, y siempre con referencia a la fecha de aquél, las personas que reúnan las condiciones que se indican a continuación:

  1. El cónyuge de la persona fallecida, no separada legalmente, o la persona que hubiere venido conviviendo con el fallecido de forma permanente, con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, durante al menos los dos años anteriores a la fecha del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará con acreditar la convivencia.
  2. Los hijos menores de edad de la persona fallecida. Asimismo, los hijos menores de edad que, no siéndolo del fallecido, lo fueran de alguna de las personas contempladas en el párrafo a), y convivan con ambos en el momento del fallecimiento.
  3. Los hijos mayores de edad del fallecido, o aquellos que no siéndolo de éste, lo fueran de alguna de las personas contempladas en el párrafo a), siempre que concurriera el requisito de dependencia económica respecto del fallecido.
  4. En defecto de las personas mencionadas en los párrafos anteriores, serán beneficiarios de la ayuda los padres de la persona fallecida, siempre que dependieran de los ingresos de ésta.

A los efectos de lo contemplado en los párrafos "c." y "d." anteriores, se entenderá que una persona depende económicamente del fallecido cuando viva total o parcialmente a expensas de éste y no perciba, en cómputo anual, rentas o ingresos de cualquier naturaleza, superiores al 150 por ciento del IPREM vigente en dicho momento, también en cómputo anual.

De concurrir varios beneficiarios a título de víctimas indirectas, la distribución de la cantidad a que ascienda la ayuda se efectuará de la siguiente forma:

  • En los casos citados en los párrafos "a.", "b." y "c." del apartado anterior, y cuando concurran como víctimas indirectas el cónyuge y el hijo o hijos de la persona fallecida, la cantidad se dividirá en dos mitades. Una mitad corresponderá al cónyuge o persona que hubiera venido conviviendo con el fallecido, en los términos del párrafo "a.", y la otra mitad, al hijo o a los hijos mencionados en los párrafos "b." y "c.", que se distribuirá entre todos ellos, cuando fuesen varios, por partes iguales.
  • En caso de resultar beneficiarios los padres de la persona fallecida, la cantidad correspondiente a la ayuda se repartirá entre ellos por partes iguales.

En caso de fallecimiento, los beneficiarios presentarán las solicitudes debidamente cumplimentadas, según el modelo oficial de la Orden INT/277/2008, junto con la siguiente documentación:

  • Cuando los beneficiarios sean el cónyuge no separado legalmente de la persona fallecida, o los hijos menores de edad de ésta, deberá aportarse libro de familia o documento público acreditativo del vínculo familiar de que se trate.
  • Cuando el beneficiario sea la persona que hubiera venido conviviendo con el fallecido de forma permanente con análoga relación de afectividad a la del cónyuge deberá aportarse certificado de convivencia que acredite ésta durante, al menos, los dos años anteriores al fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará acreditar la convivencia sin período de tiempo mínimo.
  • Cuando los beneficiarios no sean hijos del fallecido, pero lo fueran de las personas previstas en el artículo 19.1.a) del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, y sean menores de edad, se aportará el libro de familia o documento público acreditativo de la filiación de éstos con las citadas personas, así como documento que acredite la convivencia con el fallecido.
  • Cuando los beneficiarios sean hijos mayores de edad, tanto del fallecido como de las personas previstas en el artículo 19.1.a) del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, se aportará el libro de familia o documento público acreditativo de la filiación de éstos con las citadas personas, así como justificación de la dependencia económica respecto del fallecido en los términos que prevé el artículo 19.2 del citado Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.
  • Cuando los beneficiarios sean los padres del fallecido, se aportará el libro de familia o documento público acreditativo de la filiación del fallecido con respecto a éstos, así como justificación de la dependencia económica respecto del fallecido en los términos que prevé el artículo 19.2 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.
  • Certificado de defunción de la persona fallecida o documento equivalente en caso de desaparición del causante.

En caso de incapacidad, el beneficiario presentará la solicitud debidamente cumplimentada, según el modelo que figura en el Anexo II de la mencionada Orden, junto con la siguiente documentación:

  • Fotocopia compulsada del dictamen expedido por el Tribunal médico correspondiente, acreditativo de la situación de incapacidad permanente absoluta. A estos efectos, el cómputo del plazo de un mes, previsto en el artículo 7 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, para presentar la solicitud de subvención empezará a contar a partir del día siguiente a aquél en el que el interesado fuera notificado del reconocimiento de incapacidad permanente absoluta.

A efectos de la acreditación del nivel de renta de las unidades familiares o de convivencia económica para acceder a las ayudas previstas por daños materiales y personales, los beneficiarios autorizarán expresamente al órgano gestor para recabar la información pertinente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, del órgano equivalente de la Administración Tributaria de los territorios de régimen foral.

Para el cómputo del nivel de renta de la unidad familiar o de convivencia económica solicitante, se tomarán como referencia los últimos doce meses anteriores a la fecha del hecho causante o, en su defecto, el último ejercicio económico completo de cuyos datos la Agencia Estatal de la Administración Tributaria disponga de información susceptible de ser cedida a las Administraciones Públicas.
En cualquier caso, a los efectos de comprobación de este requisito, el órgano gestor podrá requerir al interesado para que aporte nóminas, certificados de empresa, contratos de trabajo, así como cualesquiera otros documentos que justifiquen la percepción de rendimientos distintos del trabajo, tales como rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales, etc.

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