Objeto

Las indemnizaciones tendrán carácter extraordinario y se concederán por una sola vez. En ningún caso implicarán asunción de responsabilidad alguna por el Estado. Sus cuantías serán las siguientes:

  • Fallecimiento: 140.000 €
  • Gran invalidez: 390.000 €
  • Incapacidad permanente absoluta: 96.000 €
  • Incapacidad permanente total: 48.000 €
  • Incapacidad permanente parcial: 36.000 €

Las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes serán las que resulten de la aplicación del correspondiente baremo establecido por el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. La determinación de las contingencias de gran invalidez, incapacidad y lesiones se llevará a cabo de acuerdo con lo regulado en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, que sea objeto de un atentado terrorista, será indemnizado conforme a lo establecido en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

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