Procedimiento

El procedimiento de concesión de las ayudas se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

La iniciación se realizará mediante convocatoria pública por Resolución del titular de la Dirección General de Tráfico, previa fiscalización y aprobación del gasto.

La valoración de las solicitudes se efectuará por una comisión de valoración, nombrada por la persona titular de la Dirección General de Tráfico, que tras la pertinente evaluación y examen de las solicitudes emitirá un informe en el que concrete el resultado de la evaluación realizada.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional que expresará la relación de organizaciones beneficiadas, los programas o proyectos seleccionados y las cuantías y condiciones de las subvenciones concedidas. Además, se hará constar expresamente la desestimación del resto de solicitudes.

La propuesta de resolución provisional se notificará a todos los solicitantes para que, en el plazo máximo de diez días, realicen las alegaciones que estimen pertinentes.

El órgano instructor, una vez examinadas las alegaciones, elevará la propuesta de resolución provisional a definitiva.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días hábiles comuniquen su aceptación. Si dentro del plazo previsto, el beneficiario no comunicara la aceptación de la subvención, el órgano instructor realizará propuesta de subvención a favor del solicitante siguiente en orden a la puntuación de los programas, siempre que el crédito liberado resulte suficiente.

Se permitirá la reformulación de las solicitudes, de acuerdo al artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe de la subvención en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, pudiéndose, por tanto, adecuar las actividades a desarrollar en el programa a las cuantías inicialmente adjudicadas, respetando en todo momento el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, y no pudiendo modificar la reformulación los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Formalizada la propuesta de resolución definitiva  y, en su caso, el de reformulación, el órgano instructor remitirá todo lo actuado al titular de la Dirección General de Tráfico, el cual, en el plazo de quince días hábiles, dictará la Resolución, debidamente motivada, poniendo fin al procedimiento y exponiendo las razones que han llevado al otorgamiento de la subvención y a la concreción definitiva de su cuantía.

La resolución será notificada a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante el titular de la Dirección General de Tráfico, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Tanto las actas de la comisión de valoración como las propuestas de resolución provisional y definitiva se harán públicos a través de la web de la Dirección General de Tráfico.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La concesión de una subvención no comporta obligación alguna, por parte de la Dirección General de Tráfico, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para actuaciones similares.

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