Inscripción de delegaciones en España de asociaciones extranjeras

AVISO: A PARTIR DEL 14 DE FEBRERO DE 2022 LAS NOTIFICACIONES RELATIVAS A ESTE PROCEDIMIENTO SE REALIZARÁN EXCLUSIVAMENTE DE FORMA ELECTRÓNICA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA ÚNICA, CUYO ACCESO ES https://dehu.redsara.es

NO SE REALIZARÁN NOTIFICACIONES POR CORREO POSTAL ORDINARIO

Las asociaciones extranjeras que actúen en España de forma estable o duradera deben comunicar al Registro Nacional de Asociaciones la apertura, traslado o cierre de delegaciones en territorio español. Estas asociaciones quedan obligadas a solicitar la actualización de sus datos conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

Para la inscripción de delegaciones en España debe aportarse la documentación que seguidamente se relaciona en lengua castellana: (Al pie de esta página encontrará enlaces para descargar modelos orientativos)

  • Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
  • Acta de la reunión del órgano competente o certificado de ésta, firmado por las personas que ostenten la representación de la asociación extranjera, en los que se recoja el acuerdo de la apertura de la delegación en España con indicación de la calle, número, municipio,  provincia y código postal del domicilio de la delegación.
  • La identidad de los representantes en España, consignando el nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio y número de identificación cuando sean personas físicas, y la razón social o denominación cuando sean personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actúan en su nombre: nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio y número de identificación. 
  • Documentación justificativa de que se encuentra válidamente constituida la asociación extranjera con arreglo a su ley personal, consistente en el certificado acreditativo de la vigencia de la inscripción, de la aprobación, legalización o reconocimiento, expedida por la autoridad competente del país de origen. Esta documentación debe presentarse debidamente legalizada conforme a la normativa sobre legalización de documentos públicos extranjeros.
  • Estatutos o documento análogo que regule la organización y funcionamiento de la asociación, debidamente legalizados conforme a la normativa sobre legalización de documentos públicos extranjeros.
  • Domicilio completo de la delegación en España.
  • Tasas: puede realizar el pago de la tasa a través de la Sede electrónica del Ministerio del Interior, adjuntando por el mismo conducto, en el trámite correspondiente, como fichero anexo, el comprobante del pago. Existe, además, la opción de descargarse el impreso de autoliquidación 790 (disponible en DESCARGAS), realizar el pago en cualquier entidad bancaria colaboradora, y adjuntar al trámite el “Ejemplar para la Administración” escaneado.

Debe comunicarse al Registro Nacional de Asociaciones, para su inscripción y depósito de documentación, el traslado o clausura de la delegación.

Puede presentar la documentación en cualquiera de los lugares previstos por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, incluyendo el registro electrónico del Ministerio del Interior (Acceso a la Sede electrónica) y el Registro Electrónico General.

Enlaces internos

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