Gastos subvencionables

Podrán ser subvencionables, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes categorías de gastos:

1. Costes de personal. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado al programa, así como las del personal, ajeno a la entidad, con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración en los términos del apartado 6. Con carácter general, en ningún caso debe deducirse la existencia de una relación laboral entre la Administración y el personal adscrito al cumplimiento del programa subvencionado.

Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del programa subvencionado únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio colectivo único vigente para el personal de la Administración General del Estado. En ningún caso, el personal que presta sus servicios para los beneficiarios, ostentará la consideración de personal al servicio del sector público.

No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, derivados del desarrollo de esa función.

Dietas y gastos de viaje: Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen en su conjunto el 1 por 100 del importe total subvencionado del programa, salvo que en atención a la naturaleza del mismo se autorice por la Comisión de Valoración otro porcentaje en el Acuerdo.

Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas para el personal de la entidad, salvo cuando se trate de profesionales liberales colegiados, en los que el contrato de arrendamiento deberá incluir el precio que la entidad va a abonar por los servicios recibidos.

2. Actividades. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados de la realización del programa subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución del proyecto, entendiendo como tales:

  1. Artículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito.
  2. Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto.

3. Gastos específicos relacionados con el grupo de destinatarios. Entendiéndose como tales aquellas ayudas a los usuarios finales que estén contemplados en el programa y que formen parte de las acciones elegibles del mismo.

4. Costes indirectos. La convocatoria podrá establecer un porcentaje de costes indirectos que no superará el 20 % del total de los costes directos imputables al programa subvencionado.

Tendrán la consideración de costes indirectos aquellos que no puedan vincularse directamente con un programa, pero que son necesarios para la realización de la actividad subvencionada. Se incluyen tanto los imputables a varios programas, como los gastos generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para llevar a cabo la actividad.

Los costes indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que debe constar por escrito. En todo caso, tales costes deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad.

5. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del programa subvencionado y los de administración específicos, podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.

6. Se podrá subcontratar la totalidad de la cantidad subvencionada, cuando la cuantía concedida no exceda de 10.000 euros. En cuantías superiores no excederá del 50 por ciento, tal y como establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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