Procedimiento de expedición

Los peticionarios deberán personarse en la Oficina expedidora, previa solicitud de cita en el teléfono 060 o, por internet, en https://www.citapreviadnie.es con la documentación oportuna.

Para solicitar la expedición del pasaporte, será imprescindible la presencia física de la persona a quien se le vaya a expedir, el abono de la tasa legalmente establecida y la presentación de los siguientes documentos:

  • Documento Nacional de Identidad del solicitante en vigor (y cuyo estado no implique su renovación por deterioro), que será devuelto en el acto de su presentación, una vez comprobados los datos de este documento con los reflejados en la solicitud.
  • Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 x 26 mm, con fondo uniforme, blanco, liso, tomada de frente y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir la identificación de la persona (la fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad). 
    No será necesaria la aportación de fotografía cuando haya obtenido o renovado el mismo día el DNI.
  • En caso de ser titular de un pasaporte en vigor, se habrá de presentar éste para su anulación.

 

MENORES DE EDAD Y TUTELADOS

Cuando la persona que solicite la expedición del pasaporte fuera menor de edad y no estuviera en posesión del documento nacional de identidad, por no estar obligado a su obtención, deberá aportar una certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del pasaporte y que contenga la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento, mención que no será precisa en Certificaciones del Registro Civil electrónicas del nuevo sistema DICIREG.

Si el menor dispone de pasaporte expedido por la Dirección General de la Policía, para cuya obtención ya aportó la certificación registral a que se ha hecho referencia, puede optar por presentar el pasaporte anterior o esta certificación, opción que no será posible en el caso de pasaportes expedidos por las Representaciones Diplomáticas y Consulares, en que será necesario presentar la referida certificación.

Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas con capacidad judicialmente complementada, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela, o algún otro apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial.

El consentimiento ha de ser prestado por todas las personas que ostenten la patria potestad o tutela o apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica (y no únicamente la guardia y custodia) del menor o persona incapacitada. Esto supone que, en el caso de que la patria potestad/tutela esté otorgada a ambos progenitores, el consentimiento ha de ser prestado por los dos.

El consentimiento podrá prestarse ante:

  • El órgano competente para la expedición del pasaporte: en exclusiva las Unidades de Documentación. También ante las Representaciones Diplomáticas o Consulares de España en el extranjero.
    En el caso de que dos personas ostenten la patria potestad o tutela, pueden acudir conjuntamente con el menor o tutelado a la Unidad de Documentación en el momento de la expedición del pasaporte, o acudir por separado y en momentos distintos a efectos de cumplimentar la autorización. Asimismo, la autorización se puede cumplimentar en una Unidad de Documentación distinta a la que comparecerá el menor o persona con necesidad de representación, siempre que se especifique el lugar donde el titular acudirá a efectuar la expedición. Es IMPRESCINDIBLE la presentación de ambos progenitores físicamente en la oficina de expedición para verificar los datos de la autorización por un funcionario público habilitado al efecto.
  • Fedatario público: Notarios españoles o extranjeros, Interventores del Ejército en funciones notariales y Cónsules Generales o quienes les sustituyan cuando actúen en funciones notariales. En el caso de tratarse de notarios extranjeros, los documentos deben estar debidamente legalizados mediante la Apostilla de la Haya (si el país del que procede es firmante del Convenio de la Haya), por vía diplomática (en la Embajada o Consulado español correspondiente) o a través del departamento de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores.
  • A falta de éstos, autorización judicial, que habrá de ser de un Juzgado español. Las Resoluciones Judiciales de un Juzgado extranjero deben venir refrendadas, mediante el procedimiento exequátur, por un Juzgado español. 

En el momento de prestar el consentimiento, las personas que tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela deberán acreditar su identidad con el documento nacional de identidad en vigor, en el caso de ciudadanos españoles, (En caso de caída del chip, el DNI-e deberá ser tratado como un documento deteriorado, estando su titular obligado a la obtención de un duplicado, tal y como se establece en el artículo 8 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, en el cual se preceptúa que "los documentos sustituidos perderán el carácter de Documento Nacional de Identidad, así como los efectos que el ordenamiento jurídico atribuye a este con respecto a su titular") o con el número de identificación de extranjeros, o documento oficial válido para entrar o residir en España, también en vigor, en el caso de los extranjeros, salvo que la tutela hubiese sido asumida por ministerio de la ley. Además, se deberá acreditar la relación de parentesco, o condición de tutor, mediante la presentación de cualquier documento oficial al efecto (por ejemplo: libro de familia, partida literal de nacimiento, resolución judicial o administrativa). 

 

CIUDADANOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

  • En los supuestos de residentes en el extranjero que soliciten el pasaporte en las Representaciones Diplomáticas o Consulares, el requisito de aportar el documento nacional de identidad podrá ser sustituido por la presentación del pasaporte en vigor o pendiente de renovar o la certificación literal de nacimiento del Registro Civil o Consulado en que se halle inscrito el solicitante.
  • La certificación literal de nacimiento tendrá que haber sido expedida con una antelación máxima de seis meses, y su presentación será preceptiva cuando existan dudas sobre la nacionalidad española del solicitante.

Para más información sobre el procedimiento de expedición y los requisitos para la obtención del pasaporte puede consultar la página web de la Dirección General de Policía relativa a Pasaporte

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