Estancia

CONCEPTO

Estancia de corta duración es la autorización para permanecer en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada, sin perjuicio de lo dispuesto para la admisión a efectos de estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener una prórroga de estancia o una autorización de residencia.

Si se trata de una estancia con fines de tránsito, la duración de la estancia autorizada corresponderá al tiempo necesario para efectuar el tránsito.

En los supuestos en que la situación de estancia exija visado, ésta deberá realizarse dentro de su período de validez.

 

PRÓRROGA DE ESTANCIA

El extranjero que haya entrado en España para fines que no sean de trabajo o residencia -salvo en los casos de ser titular de un visado para búsqueda de empleo- y se encuentre en el período de estancia, podrá solicitar una prórroga de estancia de corta duración.

En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días.

En los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias de carácter humanitario, familiar, de atención sanitaria, de interés público, u otra circunstancia excepcional que lo justifique, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de tres meses.

La solicitud se formalizará personalmente por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad, en el modelo oficial (EX-00), y a ella se acompañarán original y copia de los siguientes documentos:

  • Pasaporte completo o documento de viaje, con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite, que se anotará en el expediente y se devolverá al interesado.
  • Acreditación de las razones alegadas para la solicitud, que deberán ser excepcionales, en el supuesto de nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en España.
  • Prueba suficiente de que dispone de medios económicos adecuados para el tiempo de prórroga que solicita.
  • Un seguro de asistencia en viaje con la misma cobertura que el necesario para la solicitud del visado de estancia de corta duración, y con una vigencia igual o superior a la prórroga solicitada.
  • Las garantías de retorno al país de procedencia o, en su caso, de admisión en el Estado tercero de destino, con anterioridad a la fecha de finalización de la prórroga que se solicita. Podrá servir como medio para acreditar dicha circunstancia la aportación de un billete adquirido a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada anterior a la finalización del período de prórroga de estancia solicitada.

El que se halle en una estancia de corta duración sin visado deberá identificarse personalmente ante la Oficina de Extranjería, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre, al hacer la presentación de la solicitud o en el momento de la tramitación cuando, a tal efecto, fuera requerido por el órgano competente, mientras que para la tramitación de una prórroga del visado de corta duración será competente la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde vaya a permanecer el extranjero.

La prórroga de estancia sin visado podrá ser concedida por los Subdelegados del Gobierno, por los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, y por el Comisario General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía, previo informe de la Jefatura Superior o Comisaría de Policía, si concurren las siguientes circunstancias:

  1. Que la documentación se adapte a lo preceptuado en este apartado.
  2. Que el solicitante no esté incurso en ninguna de las siguientes causas:
    1. De prohibición de entrada, porque no se hubieran conocido en el momento de su entrada o porque hubieran acontecido durante su estancia en España.
    2. De expulsión o devolución.

La prórroga de estancia concedida se plasmará en una etiqueta de visado o si se tratara de una prórroga de estancia sin visado se hará constar en el pasaporte o título de viaje, o en documento aparte si el interesado hubiera entrado en España con otro tipo de documentación, y amparará a su titular y a los familiares que, en su caso, figuren en dichos documentos y se encuentren en España.

Las resoluciones denegatorias sobre la prórroga de estancia habrán de ser motivadas y deberán notificarse formalmente al interesado, con las garantías de recurso previstas legalmente, y dispondrán su salida del mismo del territorio nacional, que deberá realizarse antes de que finalice el período de estancia inicial o, de haber transcurrido éste, en el plazo fijado en la resolución denegatoria, que no podrá ser superior a setenta y dos horas. El plazo de salida se hará constar en el pasaporte o título de viaje o en el impreso correspondiente previsto para dejar constancia de la salida del territorio nacional.

Nota sobre validez de los documentos públicos extranjeros: Para comprobar los requisitos necesarios relativos a la legalización y traducción de documentos públicos extranjeros puede consultar la hoja informativa de la Secretaría de Estado de Migraciones.

 

EXTINCIÓN DE LA PRÓRROGA DE ESTANCIA

La extinción de la vigencia de la prórroga de estancia se producirá por las siguientes causas:

  1. Por el transcurso del plazo para el que hubiera sido concedida.
  2. Por hallarse el extranjero incurso en alguna de las causas de prohibición de entrada.

CONCEPTO

Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral:

  1. Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
  2. Realización de actividades de investigación o formación.
  3. Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
  4. Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada o un centro de formación profesional reconocido oficialmente, en el marco de un convenio elaborado a tal fin.
  5. Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.

El visado de estudios incorporará la autorización de estancia y habilitará al extranjero a permanecer en España en situación de estancia para la realización de la actividad respecto a la que se haya concedido.

La duración de la estancia será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año; o de dos años, cuando el programa de estudios se desarrolle en una institución de enseñanza superior autorizada y conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido, lo que puede incluir un curso preparatorio a dicha educación superior o unas prácticas de formación obligatoria.

 

REQUISITOS

Para cada uno de los supuestos de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado previstos, además de los requisitos de carácter general exigidos por la Misión Diplomática u Oficina Consular, será necesario cumplir los siguientes requisitos específicos, a valorar por la Oficina de Extranjería:

  1. Realización o ampliación de estudios: haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
  2. Realización de actividades de investigación o formación: haber sido admitido en un centro reconocido oficialmente en España para la realización de dichas actividades. En el caso de actividades de investigación, dicho centro será una Universidad, un centro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas u otra institución pública o privada de I+D. 
  3. Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido:
    1. Haber sido admitido en un centro de enseñanza secundaria y/o bachillerato o científico oficialmente reconocido.
    2. Haber sido admitido como participante en un programa de movilidad de alumnos, llevado a cabo por una organización oficialmente reconocida para ello.
    3. Que la organización de movilidad de alumnos se haga responsable del alumno durante su estancia, en particular en cuanto al coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país.
    4. Ser acogido por una familia o institución durante su estancia, en las condiciones normativamente establecidas, y que habrá sido seleccionada por la organización responsable del programa de movilidad de alumnos en que participa.
  4. Realización de prácticas no laborales, en el marco de un convenio firmado con un organismo o entidad pública o privada: haber sido admitido para la realización de prácticas no remuneradas, en base a la firma de un convenio, en una empresa pública o privada o en un centro de formación profesional reconocido oficialmente.
  5. Prestación de un servicio de voluntariado
    1. Presentar un convenio firmado con la organización encargada del programa de voluntariado, que incluya una descripción de las actividades y de las condiciones para realizarlas, del horario a cumplir, así como de los recursos disponibles para cubrir su viaje, manutención y alojamiento durante su estancia.
    2. Que la organización haya suscrito un seguro de responsabilidad civil por sus actividades. Este requisito no se exigirá a los voluntarios que participen en el Servicio Voluntario Europeo.

 

PROCEDIMIENTO Y PRÓRROGA

El extranjero que pretenda ser autorizado a una estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado deberá presentarse personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida. Si se trata de estudiante menor de edad, podrán solicitar la autorización sus padres, tutores o representante debidamente acreditado.

La Oficina Consular requerirá resolución de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad sobre la autorización de estancia. Si la resolución es favorable, la Misión Diplomática u Oficina Consular resolverá y expedirá el visado. La duración de éste será igual al periodo de estancia autorizado, salvo que la estancia tuviera una duración superior a seis meses. En este caso el extranjero deberá solicitar personalmente la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la entrada efectiva en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

Los extranjeros que dispongan de la correspondiente autorización de estancia por estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado podrán ser autorizados a realizar actividades laborales en instituciones públicas o entidades privadas, siempre que la actividad sea compatible con la realización de los estudios, actividades o prácticas, y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.

 

Prórroga

La autorización de estancia se prorrogará con el límite de un año en cada prórroga cuando el interesado acredite que sigue reuniendo los requisitos necesarios para una estancia por estudios o por la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España.

En su caso, habrá de acreditar igualmente que ha superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de sus estudios o que la investigación desarrollada por el extranjero progresa o continuar con las prácticas no laborales o los servicios de voluntariado. Este requisito podrá acreditarse a través de la realización de estudios o investigaciones en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, en el marco de programas temporales promovidos por la propia Unión.

La prórroga deberá solicitarse durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización presentando, en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia de desarrollo de la actividad, la siguiente documentación (original y copia):

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-00) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad.
  • Pasaporte completo o título de viaje en vigor.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  • Documentación acreditativa de reunir los requisitos específicos respecto de la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España.
  • En su caso, documentación acreditativa de haber superado las pruebas y continuar con los estudios, la investigación o formación, las prácticas no laborales o el servicio de voluntariado.

Nota sobre validez de los documentos públicos extranjeros: Para comprobar los requisitos necesarios relativos a la legalización y traducción de documentos públicos extranjeros puede consultar la hoja informativa de la Secretaría de Estado de Migraciones.

La presentación de la solicitud en el plazo citado prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los 90 días naturales posteriores a la caducidad de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.

En el plazo de un mes desde la notificación, el extranjero deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía  de la provincia donde se encuentre.

 

FAMILIARES DEL TITULAR DE UNA AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS

Los familiares de extranjeros que hayan solicitado un visado de estudios o se encuentren en España provistos de una autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, podrán solicitar los correspondientes visados de estancia para entrar y permanecer legalmente en España, sin que se exija un período previo de estancia al extranjero titular del visado de estudios.

El término familiar se entenderá referido, a estos efectos, al cónyuge, pareja de hecho, e hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

Los dotados del visado de estancia como familiares podrán permanecer legalmente en territorio español durante el mismo período y con idéntica situación que el titular de la autorización principal. Su permanencia estará en todo caso vinculada a la situación de estancia del titular de la autorización principal.

Si su estancia fuera superior a seis meses, deberán solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad Extranjero en el plazo de un mes desde su entrada en España.

Los familiares no podrán obtener la autorización para la realización de actividades lucrativas.

 

MOVILIDAD DENTRO DE LA UNIÓN EUROPEA

  1. Los estudiantes que posean una autorización de estancia válida para la realización de programas de enseñanza superior, expedida por España, y que participen en un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o que estén cubiertos por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior, tendrán derecho a entrar y permanecer en uno o varios Estados Miembros a fin de realizar parte de sus estudios en una institución de enseñanza superior, previa comunicación a las autoridades de dichos Estados, de acuerdo con su normativa en aplicación de la Directiva (UE) 2016/801, durante un período de hasta 360 días por Estado miembro.
  2. Los estudiantes que posean una autorización válida expedida por otro Estado miembro de conformidad con la Directiva (UE) 2016/801 y que participen en un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o que estén cubiertos por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior, tendrán derecho a entrar y permanecer en España, durante un período de hasta 360 días, a fin de realizar parte de sus estudios en una institución de educación superior española, previa comunicación a la Delegación del Gobierno o Subdelegación en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad.
    La comunicación se realizará en cualquier momento anterior a la entrada en territorio español y, a más tardar, en el plazo de un mes desde que se efectúe la misma por la institución de educación superior española, con indicación de la duración prevista y las fechas de la movilidad. En dicha comunicación se incluirá la siguiente documentación:
    • El documento de viaje válido y la autorización válida expedida por el primer Estado miembro que abarcará el período total de movilidad.
    • La prueba de que el estudiante está realizando parte de sus estudios en el marco de un programa de la Unión o multilateral que incluye medidas de movilidad o de un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior.
    • La prueba de que el estudiante ha sido aceptado por una institución de educación superior española.
  1. Los estudiantes extranjeros que hayan sido admitidos para la realización o ampliación de estudios en otro Estado miembro de la Unión Europea, pero que no estén cubiertos por un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior, podrán presentar una solicitud de autorización para entrar y permanecer en España a fin de cursar o completar parte de sus estudios en una institución de enseñanza superior española no siendo exigible la obtención de visado.
    La solicitud podrá ser presentada en cualquier momento anterior a la entrada en territorio español y, a más tardar, en el plazo de un mes desde que se efectúe la misma.
    Se presentará personalmente por el extranjero estudiante o, si se trata de menores de edad por sus padres, tutores o representante, ante la Oficina Consular española correspondiente al lugar previo de residencia en la Unión Europea o ante la propia Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en que esté situado el centro de enseñanza.
    Con la solicitud se aportará la siguiente documentación (original y copia):
    • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-00) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad.
    • Pasaporte completo en vigor o título de viaje con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
    • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
    • En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
    • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
    • Documentación acreditativa de su condición de admitido como estudiante en otro Estado miembro de la Unión Europea.
    • Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza en un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título.
    • Si la duración de la estancia supera los seis meses:
      1. Certificado médico.
      2. Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.

La Oficina de Extranjería tramitará la solicitud y notificará la resolución en el plazo máximo de un mes. Si es concedida la autorización, el extranjero deberá entrar en España en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución, de no encontrarse ya en territorio español.

En caso de autorizaciones de estancia de duración superior a seis meses, el extranjero habrá de solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución o, en su caso, de la entrada en España.

Nota sobre validez de los documentos públicos extranjeros: Para comprobar los requisitos necesarios relativos a la legalización y traducción de documentos públicos extranjeros puede consultar la hoja informativa de la Secretaría de Estado de Migraciones.

Servicios al Ciudadano