Régimen general

En este apartado se recogen las condiciones de entrada, la estancia, la residencia temporal, las infracciones y otros derechos u obligaciones de aquellas personas consideradas extranjeras, que engloba a los efectos de la aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, a aquellas que carecen de la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados internacionales en los que España sea parte.

Se excluye del ámbito de aplicación de la citada Ley a:

  1. Los/las agentes diplomáticos/as y el personal funcionario consular acreditado en España, así como los demás miembros de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares y sus familiares que, en virtud de las normas del Derecho internacional, estén exentos de las obligaciones relativas a su inscripción como personas extranjeras y a la obtención de la autorización de residencia.
  2. Los/las representantes, delegados/as y demás miembros de las Misiones permanentes o de las Delegaciones ante los Organismos intergubernamentales con sede en España o en Conferencias internacionales que se celebren en España, así como sus familiares.
  3. El personal funcionario destinado en Organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en España, así como sus familiares, a quienes los Tratados en los que sea parte España eximan de las obligaciones mencionadas en el párrafo "a." anterior.
  4. Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación esta normativa en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.

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