En este apartado se recogen las condiciones de entrada, la estancia, la residencia temporal, las infracciones y otros derechos u obligaciones de aquellas personas consideradas extranjeras, que engloba a los efectos de la aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, a aquellas que carecen de la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados internacionales en los que España sea parte.
Se excluye del ámbito de aplicación de la citada Ley a:
- Los/las agentes diplomáticos/as y el personal funcionario consular acreditado en España, así como los demás miembros de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares y sus familiares que, en virtud de las normas del Derecho internacional, estén exentos de las obligaciones relativas a su inscripción como personas extranjeras y a la obtención de la autorización de residencia.
- Los/las representantes, delegados/as y demás miembros de las Misiones permanentes o de las Delegaciones ante los Organismos intergubernamentales con sede en España o en Conferencias internacionales que se celebren en España, así como sus familiares.
- El personal funcionario destinado en Organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en España, así como sus familiares, a quienes los Tratados en los que sea parte España eximan de las obligaciones mencionadas en el párrafo "a." anterior.
- Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación esta normativa en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.