Sanciones

Como consecuencia de la comisión de las infracciones antes reseñadas, podrán imponerse las sanciones económicas siguientes:

  1. De 150 a 3.000 euros en caso de infracciones leves.
  2. De 3.000,01 a 60.000 euros en caso de infracciones graves.
  3. De 60.000,01 a 650.000 euros, en caso de infracciones muy graves.

Además de las sanciones económicas mencionadas, a los organizadores de competiciones y espectáculos deportivos podrán imponerse las siguientes:

  1. La inhabilitación para organizar espectáculos deportivos hasta un máximo de dos años por infracciones muy graves y hasta dos meses por infracciones graves.
  2. La clausura temporal del recinto deportivo hasta un máximo de dos años por infracciones muy graves y hasta dos meses por infracciones graves.

Además de las sanciones económicas, a las personas físicas que cometan infracciones se les podrán imponer, atendiendo a las circunstancias que concurran en los hechos y, muy especialmente, a su gravedad o repercusión social, la sanción de desarrollar trabajos sociales en el ámbito deportivo y la sanción de prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo de acuerdo con la siguiente escala:

  1. Prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período comprendido entre un mes y seis meses, en caso de infracciones leves.
  2. Prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período entre seis meses y dos años, en caso de infracciones graves.
  3. Prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período entre dos años y cinco años, en caso de infracciones muy graves.

Además de las sanciones económicas o en lugar de las mismas, a quienes realicen declaraciones en medios de comunicación en cuya virtud se amenace o incite a la violencia o agresión a los participantes en espectáculos deportivos o a los asistentes a los mismos, así como la contribución significativa mediante tales declaraciones a la creación de un clima hostil o que promueva el enfrentamiento físico entre los participantes o entre los asistentes, se les podrá imponer la obligación de publicar a su costa en los mismos medios que recogieron sus declaraciones y con al menos la misma amplitud, rectificaciones públicas o, sustitutivamente, a criterio del órgano resolutorio, anuncios que promocionen la deportividad y el juego limpio n el deporte.

Además de las sanciones económicas, a quienes difundan por los distintos medios vinculados a información o actividades deportivas de contenidos que promuevan o den soporte a la violencia, o que inciten, fomenten o ayuden a los comportamientos violentos o terroristas, racistas, xenófobos o intolerantes por razones de religión, ideología, orientación sexual, o cualquier otra circunstancia personal o social, o que supongan un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la competición o en el espectáculo deportivo o a las víctimas del terrorismo y a sus familiares, se les podrá imponer la obligación de crear, publicar y mantener a su costa, hasta un máximo de cinco años, un medio técnico, material, informático o tecnológico equivalente al utilizado para cometer la infracción, con contenidos que fomenten la convivencia, la tolerancia, el juego limpio y la integración intercultural en el deporte. El deficiente cumplimiento de esta obligación será entendido como quebrantamiento de la sanción impuesta, pudiendo ofrecerse a los sancionados un patrón o modelo de contraste para acomodar la extensión y contenidos del medio.

 

SANCIÓN DE PROHIBICIÓN DE ACCESO

Los clubes y las personas responsables de la organización de espectáculos deportivos deberán privar de la condición de socio, asociado o abonado a las personas que sean sancionadas con la prohibición de acceso a recintos deportivos, a cuyo efecto la autoridad competente les comunicará la resolución sancionadora, manteniendo la exclusión del abono o de la condición de socio o asociado durante todo el período de cumplimiento de la sanción.

A efectos del cumplimiento de la sanción, podrán arbitrarse procedimientos de verificación de la identidad, que serán efectuados por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

 

COMPETENCIA PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES

La potestad sancionadora será ejercida por la autoridad gubernativa competente, pudiendo recabar informes previos de las autoridades deportivas y de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.

Cuando la competencia sancionadora corresponda a la Administración General del Estado, la imposición de sanciones se realizará por:

  • La Delegación del Gobierno, desde 150 euros hasta 60.000 euros.
  • La Secretaría de Estado de Seguridad, desde 60.000,01 euros hasta 180.000 euros.
  • El Ministerio del Interior, desde 180.000,01 euros hasta 360.000 euros.
  • El Consejo de Ministros, desde 360.000,01 euros hasta 650.000 euros.

La competencia para imponer las sanciones de inhabilitación temporal para organizar espectáculos deportivos y para la clausura temporal de recintos deportivos, corresponderá a la Secretaría de Estado de Seguridad, si el plazo de suspensión fuere igual o inferior a un año, y al Ministerio del Interior, si fuere superior a dicho plazo.

La competencia para imponer las sanciones accesorias corresponderá al órgano sancionador competente en cada caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y, en el caso de que tenga carácter sustitutivo de infracciones muy graves, corresponderá a la Secretaría de Estado de Seguridad.

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