Comunidades Autónomas con competencia en materia de espectáculos

Tienen competencia de ejecución de la legislación del Estado, en materia de espectáculos:

  • CIUDAD DE CEUTA: Contenida en el artículo 22.1.5 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo (BOE núm. 62, de 14 de marzo).
    Traspasadas las funciones y servicios por Real Decreto 2506/1996, de 5 de diciembre (BOE núm. 13, de 15 de enero de 1997).
  • CIUDAD DE MELILLA: Contenida en el artículo 22.1.5 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo (BOE núm. 62, de 14 de marzo).
    Traspasadas las funciones y servicios por Real Decreto 330/1996, de 23 de febrero (BOE núm. 70, de 21 de marzo).

  • ANDALUCÍA: Contenida en el artículo 72.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (BOE núm. 68, de 20 de marzo de 2007).
    Traspasadas las funciones y servicios por Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio (BOE núm. 225, de 19 de septiembre).
     
  • ARAGÓN: Contenida en el artículo 71.54ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón (BOE núm. 97, de 23 de abril).
    Traspasadas las funciones y servicios por Real Decreto 1053/1994, de 20 de mayo (BOE núm. 148, de 22 de junio).
     
  • CANARIAS: Contenida en los artículos 70.2 y 128 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (BOE núm. 268, de 6 de noviembre).
    Traspasadas las funciones y servicios por Real Decreto 1115/1985, de 5 de junio (BOE núm. 163, de 9 de julio).
     
  • CANTABRIA: Contenida en el artículo 24.27 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (BOE núm. 9, de 11 de enero de 1982) y reformado por Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo (BOE núm. 72, de 25 de marzo) y por la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre (BOE núm. 313, de 31 de diciembre).
    Traspasadas las funciones y servicios por Real Decreto 1389/1996, de 7 de junio (BOE núm. 156, de 28 de junio). Corrección de erratas en BOE núm. 188, de 5 de agosto de 1996.
     
  • CASTILLA - LA MANCHA: Contenida en el artículo 31.1.23 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (BOE núm. 195, de 16 de agosto) y reformado por Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo (BOE núm. 72, de 25 de marzo) y por la Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio (BOE núm. 159, de 4 de julio).
    Traspasadas las funciones y servicios por Real Decreto 387/1995, de 10 de marzo (BOE núm. 93, de 19 de abril).
     
  • CASTILLA Y LEÓN: Contenida en el artículo 70.1.32 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por  (BOE núm. 288, de 1 de diciembre).
    Traspasadas las funciones y servicios por Real Decreto 1685/1994, de 22 de julio (BOE núm. 216, de 9 de septiembre).
     
  • CATALUÑA: Contenida en el artículo 141 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, de 20 de julio).
    Traspasadas las funciones y servicios por Real Decreto 1771/1985, de 1 de agosto (BOE núm. 235, de 1 de octubre).
     
  • COMUNIDAD DE MADRID: Contenida en el artículo 26.22 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (BOE núm. 51, de 1 de marzo) y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo (BOE núm. 72, de 25 de marzo) y por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio (BOE núm. 162, de 8 de julio).
    Traspasadas las funciones y servicios por Real Decreto 2371/1994, de 9 de diciembre (BOE núm. 310, de 28 de diciembre).
     
  • COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA: Contenida en el artículo 44.15 de la Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, aprobado por Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (BOE núm. 195, de 16 de agosto).
    Traspasadas las funciones y servicios por Real Decreto 228/1986, de 24 de enero (BOE núm. 36, de 11 de febrero).
     
  • COMUNIDAD VALENCIANA: Contenida en el artículo 49.1.30ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (BOE núm. 164, de 10 de julio), reformada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril (BOE núm. 86, de 11 de abril).
    Traspasadas las funciones y servicios por Real Decreto 1040/1985, de 25 de mayo (BOE núm. 157, de 2 de julio).
     
  • EXTREMADURA: Contenida en el artículo 9.1.43 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura (BOE núm. 25, de 29 de enero).
    Traspasadas las funciones y servicios por Real Decreto 57/1995, de 24 de enero (BOE núm. 40, de 16 de febrero).
     
  • GALICIA: Transferida por Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, artículos 2.b) y 5 (BOE núm. 310, de 28 de diciembre).
    Traspasadas las funciones y servicios por Real Decreto 1640/1996, de 5 de julio (BOE núm. 184, de 31 de julio).
     
  • ILLES BALEARS: Contenida en el artículo 30.31 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOE núm. 52, de 1 de marzo).
    Traspasadas las funciones y servicios por Real Decreto 122/1995, de 27 de enero (BOE núm. 44, de 21 de febrero).
     
  • LA RIOJA: Contenida en el artículo 8.Uno.29 del Estatuto de Autonomía de la Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (B.O.E núm. 146, de 19 de junio) y reformado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo (BOE núm. 72, de 25 de marzo) y por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero (BOE núm. 7, de 8 de enero).
    Traspasadas las funciones y servicios por Real Decreto 2374/1994, de 9 de diciembre (BOE núm. 310, de 28 de diciembre).
     
  • PAÍS VASCO: Contenida en el artículo 10.38 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (BOE núm. 306, de 22 de diciembre).
    Traspasadas las funciones y servicios por Real Decreto 2585/1985, de 18 de diciembre (BOE núm. 10, de 11 de enero de 1986).
     
  • PRINCIPADO DE ASTURIAS: Contenida en el artículo 10.1.28 del Estatuto de Autonomía para Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (BOE núm. 9, de 11 de enero de 1982), reformado por la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo (BOE núm. 72, de 25 de marzo) y por la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero (BOE núm. 7, de 8 de enero).
    Traspasadas las funciones y servicios por Real Decreto 845/1995, de 30 de mayo (BOE núm. 161, de 7 de julio).
     
  • REGIÓN DE MURCIA: Contenida en el artículo 10.Uno.24 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (BOE núm. 146, de 19 de junio), modificada por la Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo (BOE núm. 72, de 25. de marzo) y por la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio (BOE núm. 143, de 16 de junio).
    Traspasadas las funciones y servicios por Real Decreto 1279/1994, de 10 de junio (BOE núm. 154, de 29 de junio).

Los Reales Decretos de traspasos de funciones y servicios en esta materia reservan determinadas funciones a la Administración del Estado. Con carácter general, estas funciones son:

  • Suspender o prohibir espectáculos, manifestaciones deportivas o actividades recreativas, así como clausurar locales por razones graves de seguridad ciudadana.
  • Dictar normas básicas de seguridad para los edificios e instalaciones en los que se celebren espectáculos y actividades recreativas.
  • Cualquier otra función que le corresponda legalmente a la Administración del Estado, si afecta a la seguridad pública.
  • Dictar las normas que regulan las corridas de toros y novilladas en los términos que establece la legislación vigente.

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