Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestación de bienes o servicios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración General del Estado, hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes con motivo de haberse producido una situación de emergencia o de naturaleza catastrófica, y de la cual se haya derivado un daño, gasto o perjuicio económico.

La intervención de la Administración General del Estado en este supuesto tendrá carácter complementario y subsidiario de las actuaciones que se hayan de desarrollar con los medios y recursos previstos en los planes de protección civil de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla o de las Corporaciones Locales.

Dicha intervención se limitará a las actuaciones absolutamente imprescindibles e inaplazables, llevadas a cabo en el momento mismo de la emergencia, para la protección de personas y bienes o para evitar un peligro grave e inminente para su vida o seguridad.

Los beneficiarios podrán obtener el resarcimiento por el importe total de los gastos, daños o perjuicios ocasionados por la prestación personal o de bienes.

Las personas físicas o jurídicas presentarán las solicitudes de subvención debidamente cumplimentadas, según el modelo oficial de la Orden INT/277/2008, junto con la siguiente documentación:

  • Cuando se trate de personas jurídicas, fotocopia del Número de Identificación Fiscal, junto con el documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud, así como el Código IBAN que esté dado de alta en el Fichero Central de Terceros.
  • Cuando se trate de personas físicas, Modelo de designación de cuenta bancaria del Anexo I de la Orden PCI/1077/2018, de 15 de octubre.
  • En todos los casos, documentos justificativos de los daños, perjuicios o gastos en los que se ha incurrido con motivo de la realización de la prestación.
  • En caso de haberse producido daños al efectuar el requerimiento, y éstos se encuentren cubiertos por una póliza de seguro, deberá aportarse documentación acreditativa de la indemnización percibida de la compañía aseguradora (en el caso de no haber percibido indemnización, deberá acreditarse esta circunstancia mediante certificado de la compañía de seguros), así como copia de la póliza de seguro, que incluya condiciones generales, particulares y, en su caso, especiales, suplementos emitidos, además del recibo de prima acreditativo de que el seguro estaba vigente al ocurrir el suceso y en el momento de solicitar la subvención.

 

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