Pruebas de selección

 

OPOSICIÓN

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:

 

PRIMERA PRUEBA (APTITUD FÍSICA)

  • Esta prueba consistirá en la realización por las personas opositoras de tres ejercicios, conforme a lo establecido en cada convocatoria.
  • La calificación de cada ejercicio será de cero a diez puntos teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos supone la eliminación de la persona aspirante.
  • La calificación final de la prueba será la media aritmética de las obtenidas en cada ejercicio, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar. El personal que no supere la prueba quedará excluido del proceso selectivo.
  • Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal Calificador podrá realizar pruebas analíticas de saliva, sangre, orina o cualquier otra que, conforme al estado de la ciencia o de la técnica, se estimen convenientes y estén oficialmente homologadas y autorizadas para detectar el consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje que, según las normas del Consejo Superior de Deportes, puedan aumentar la capacidad física o modificar los resultados de la prueba. Quienes dieran positivo en el consumo de dichas sustancias o se negaren a la realización de las citadas pruebas analíticas quedarán excluidos y excluidas del proceso selectivo.
  • Por razones de seguridad, los ejercicios físicos que se realicen tanto en polideportivo cubierto como en pista al aire libre no se permitirá el acceso de público.
  • No se permitirá grabación por medio audiovisual alguno al poder afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y la propia imagen de las personas intervinientes.
  • Para la realización de esta prueba, las personas opositoras deberán presentarse provistas de atuendo deportivo y entregar al Tribunal un certificado médico que cumpla con los requisitos que establecen los Colegios Oficiales de Médicos, en el que se haga constar que la persona aspirante reúne las condiciones físicas necesarias para realizar las pruebas físicas detalladas en la convocatoria. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.

 

SEGUNDA PRUEBA (CONOCIMIENTOS)

  • La prueba consistirá en la contestación por escrito, en cincuenta minutos, a un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, sobre las materias de ciencias jurídicas, sociales y técnico-científicas, que conforman el temario que se establezca en la convocatoria.
  • En la corrección se utilizará la fórmula: [A–E/(n–1)]*10/P, siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta y «P» el número total de preguntas.
  • Se calificará de cero a diez puntos. Únicamente serán seleccionadas para continuar en el proceso las personas aspirantes que, habiendo alcanzado la puntuación mínima de 3 puntos, hayan obtenido las mejores calificaciones hasta llegar a la proporción de 1,5 aspirantes por plaza convocada y no reservada para los/las militares profesionales de tropa y marinería. El resto de candidatos y candidatas quedarán excluidos/as del proceso.
  • Si hubiere varios opositores u opositoras con igual puntuación a la que determina el número máximo de aspirantes señalado en el párrafo anterior, quedarán todos admitidos/as, aunque se supere el límite indicado.
  • Respecto de la reserva de plazas a que se refiere el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, será tenida en cuenta, como nota de corte para la superación de esta prueba, la menor de las siguientes:
    • 5 puntos.
    • La de la última persona aspirante que hubiera sido declarada apta en este ejercicio en las plazas no reservadas.
  • La calificación final de la prueba de conocimientos será la obtenida en este ejercicio.

 

TERCERA PRUEBA

Constará de tres partes eliminatorias:

A) RECONOCIMIENTO MÉDICO

  • Dirigido a comprobar que no concurren en la persona aspirante ninguna de las causas de exclusión a que se refiere el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional.
  • La realización de este reconocimiento implica el consentimiento expreso de las personas aspirantes para que los resultados del mismo sean puestos a disposición del Tribunal Calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para su evaluación y calificación. La negativa a su realización comportará, previa audiencia de la persona interesada, la exclusión y la pérdida de toda expectativa de ingreso derivada del proceso selectivo.
  • Se aplicarán a los/as aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de saliva, sangre y orina o cualquier otra que, conforme al estado de la ciencia, se estime conveniente y esté oficialmente homologada y autorizada para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Durante la realización de la prueba se podrán requerir del opositor/a cuantos informes médicos considere el personal médico evaluador necesarios para constatar la no concurrencia de ninguna causa de exclusión del referido Real Decreto.
  • La calificación del reconocimiento médico será de "apto/a" o "no apto/a". El personal aspirante declarado "no apto2 quedará excluido del proceso selectivo.

B) ENTREVISTA PROFESIONAL Y PERSONAL

  • De carácter profesional y personal, y con la finalidad de comprobar la idoneidad de cada aspirante tomando como referencia criterios que tienen incidencia directa en la función policial a desarrollar, será realizada por al menos una persona integrante del Tribunal Calificador y con el asesoramiento de los especialistas que se estimen necesarios. Las cuestiones que se planteen por el Tribunal irán encaminadas a determinar la idoneidad de las personas aspirantes para el desarrollo futuro de las funciones policiales.
  • La entrevista se evaluará atendiendo a los resultados y conclusiones obtenidos exclusivamente durante su transcurso, sin perjuicio de que con anterioridad y a efectos de lograr la mayor utilidad de la misma, se pueda realizar tanto un cuestionario de información biográfica como pruebas de exploración del perfil de personalidad de la persona opositora, de modo que sirvan como información complementaria, apoyadas con un currículum vitae y una vida laboral que se deberá aportar en la fecha de citación para la ejecución de la entrevista.
  • El cuestionario de información biográfica, de realizarse, contendrá datos y aspectos de la vida de la persona opositora, así como la opinión de la misma ante las cuestiones que se le planteen. El cuestionario dispondrá de instrucciones específicas de obligado cumplimiento, que le serán indicadas para su confección.
  • En ningún caso la evaluación del resultado de la entrevista vendrá condicionada o vinculada de modo exclusivo a las pruebas de personalidad, ya que constituyen un elemento previo para que el Tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el contenido de esta.
  • A efectos de valoración de la entrevista, el Tribunal tomará en consideración, criterios: socialización, comunicación, orientación hacia las metas, características de la personalidad, observaciones clínicas y competencias profesionales. Su incidencia en la valoración final será motivadamente individualizada en aquellos casos que el opositor/a resulte declarado "no apto/a".
  • Para la calificación de la entrevista se otorgará a cada aspirante una puntuación inicial de seis puntos, uno por cada criterio. Para que un opositor/a sea considerado "apto/a" en la entrevista debe mantener la puntuación inicial de seis puntos. Si un aspirante es valorado negativamente en uno o varios criterios se le detraerán los puntos que correspondan a cada criterio de la puntuación inicialmente otorgada.
  • Un opositor u opositora será declarado/a "no apto/a" si al finalizar la entrevista obtiene una puntuación inferior a seis puntos.
  • El desarrollo de la entrevista será objeto de grabación.
  • La calificación de la entrevista será de "apto/a" o "no apto/a". La personas aspirantes declaradas «no aptas» quedarán excluidas del proceso selectivo.

C) TEST PSICOTÉCNICO

  • Consistirá en la realización de uno o varios test dirigidos a determinar las aptitudes (inteligencia general) de la persona aspirante para el desempeño de la función policial con relación a la categoría a la que se aspira. Para su calificación se utilizará la fórmula: [A–E/(n–1)]*10/P, siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores, «n» el número de alternativas de respuesta y «P» el número total de preguntas.
  • La calificación de la prueba de test psicotécnicos será la obtenida en el ejercicio o, si estuviera compuesta por varios ejercicios, será la media aritmética de las obtenidas en cada uno de ellos, determinando el tribunal calificador la puntuación mínima exigible para ser superada. 
  • La calificación de la entrevista personal será de "apto/a" o "no apto/a". La personas aspirantes declaradas «no aptas» quedarán excluidas del proceso selectivo.

Impugnación de preguntas en las pruebas de conocimiento y test psicotécnicos

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de dos días hábiles contados a partir del siguiente al de la correspondiente publicación, para impugnar cualquiera de las preguntas que integran los cuestionarios de conocimientos y psicotécnicos. Las impugnaciones se deberán presentar al Tribunal a través de la dirección del correo electrónico: secretariaprocesos.dfp@policia.es.


CONSUMO DE SUSTANCIAS TÓXICAS

  • Independientemente de la finalidad de la prueba de reconocimiento médico, a las personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo, análisis de saliva, sangre, orina o cualquier otro que, conforme al estado de la ciencia o de la técnica, se estime conveniente y esté oficialmente homologado y autorizado para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
  • La participación en el proceso selectivo incluye la autorización expresa para someterse a la realización de las pruebas médicas o análisis mencionados. Si el personal interesado se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal, durante la fase de oposición, o la persona titular de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento, durante las del curso de formación profesional y módulo de formación en puesto de trabajo, previa audiencia de la persona interesada, acordarán su exclusión del proceso, con pérdida de toda expectativa de ingreso derivada del proceso selectivo.

Las mujeres admitidas en el presente proceso selectivo que por encontrarse en periodo de embarazo, parto o posparto, no pudieran realizar alguna de las pruebas selectivas debido a que de su ejecución pudiera derivarse riesgo para su salud o la del feto, habrán de comunicarlo al Tribunal Calificador mediante la remisión de informe médico que acredite tal situación con anterioridad a la realización de la prueba de que se trate.


La CALIFICACIÓN FINAL de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la segunda prueba (conocimientos) y en la primera prueba (aptitud física), suma a la que se añadirá, cuando así proceda, la puntuación conseguida con motivo de los servicios prestados en las Fuerzas Armadas y la correspondiente a los/as deportistas de alto nivel.

Se ordenará de mayor a menor, en sendas listas, la puntuación final obtenida por las/os aspirantes a las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería y la obtenida por las/os aspirantes a las plazas de oposición libre.

Respecto a las plazas de oposición libre, se tendrá en cuenta el número de orden equivalente al número de plazas inicialmente convocadas más las que acrezcan, en su caso, por no resultar cubiertas en su totalidad las reservadas a militares profesionales de tropa y marinería.

Una vez realizadas estas operaciones, se formará una sola lista con las personas aspirantes declaradas aptas conteniendo las puntuaciones finales de las mismas ordenadas de mayor a menor, que determinará el orden definitivo obtenido en la fase de oposición.

Será considerado como mérito para el ingreso en la Policía Nacional, el tiempo de SERVICIO PRESTADO EN LAS FUERZAS ARMADAS como militar de complemento, como militar profesional de tropa o marinería o como reservista voluntario/a del siguiente modo:

1º Por cada año completo de servicio prestado como militar de complemento y como militar profesional de tropa o marinería, u ostentando la condición de reservista voluntario/a, 0,15 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

2º Además, en función del empleo alcanzado como militar de complemento, militar profesional de tropa o marinería o reservista voluntario/a, se asignará la siguiente puntuación:

      1. Cabo: 0,10.
      2. Cabo 1.º: 0,15.
      3. Cabo Mayor: 0,20.
      4. Sargento: 0,25.
      5. Alférez: 0,30.
      6. Teniente: 0,40.
      7. Capitán: 0,50.

A los efectos de esta puntuación, únicamente se tendrá en cuenta el empleo máximo alcanzado, no considerándose aquellos ostentados para la consecución de aquel.

Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de oposición, a los que superen esta.


DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL: 
se considerarán méritos haber alcanzado en los últimos cinco años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, la condición de deportistas de alto nivel. La evaluación de este mérito se realizará de acuerdo con la puntuación que a continuación se señala:

  1. Incluidos/as en el grupo de deportistas A: 0,35 puntos por cada año.
  2. Incluidos/as en el grupo de deportistas B: 0,25 puntos por cada año.
  3. Incluidos/as en el grupo de deportistas C: 0,20 puntos por cada año.

Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de oposición, a los/las que superen esta.

Para el cómputo de los méritos por los servicios prestados en las Fuerzas Armadas y por haber ostentado la condición de deportista de alto nivel, se considerará como fecha límite la del último día del plazo de presentación de las solicitudes de admisión al proceso.

 

CURSO DE FORMACIÓN Y MÓDULO DE FORMACIÓN PRÁCTICA EN PUESTO DE TRABAJO

A) CURSO DE FORMACIÓN:

Las personas aspirantes declaradas aptas en la fase de oposición y que hayan presentado en plazo la documentación exigida, serán nombrados policías-alumnos o policías-alumnas por Resolución del Director General de la Policía, y en tal calidad se incorporarán a la Escuela Nacional de Policía de la División de Formación y Perfeccionamiento en la fecha que oportunamente se determine, para la realización de un curso académico de carácter selectivo de formación profesional e irrepetible.

Para superar el curso, dado su carácter selectivo, el alumnado deberá realizarlo en su integridad y aprobar todas y cada una de las asignaturas del plan de estudios vigente.

Cada asignatura será calificada de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de cinco puntos para aprobarla. Dado su carácter selectivo será necesario superarlas todas para acceder al módulo de formación práctica.

Quienes no superen el curso en su totalidad en exámenes ordinarios o en una única convocatoria extraordinaria, causarán baja definitiva en el proceso selectivo por resolución del Director General de la Policía y perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la fase de oposición.

La no incorporación, sin causa justificada, en la Escuela Nacional de Policía para la realización del preceptivo curso de formación, en la fecha y hora indicadas, llevará aparejada la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de derechos nacidos de la superación de la fase de oposición.

Los mismos efectos surtirá la no incorporación al centro en los casos en los que se desestimen las solicitudes de aplazamiento del curso de formación.

En el caso de que las personas aspirantes no pudieran incorporarse al curso de formación en la fecha indicada por la Dirección General de la Policía o, una vez iniciado, no pudieran continuarlo por razón de su estado de gestación, riesgo durante el embarazo, parto o lactancia, o por disfrutar de permisos por nacimiento para la madre biológica, por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, por permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, o por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses, la persona titular de la Dirección General de la Policía acordará el aplazamiento, de oficio o a instancia de la persona interesada, previa audiencia de la persona aspirante y del informe emitido por el Área Sanitaria en caso de riesgo para la salud de la mujer embarazada o del feto.

Desaparecida la causa que motivó el aplazamiento del inicio del curso o que impidió su continuación, la persona interesada solicitará por escrito, en un plazo no superior a cinco días hábiles desde su desaparición, su inmediata incorporación. De no hacerlo, será excluida del proceso selectivo, causando baja en el centro docente y perdiendo toda expectativa de ingreso o promoción derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.

B) MÓDULO DE FORMACIÓN PRÁCTICA EN PUESTO DE TRABAJO

Quienes superen el curso selectivo realizarán en su integridad un módulo de formación práctica en el puesto de trabajo que se determine por dicho Centro Directivo, necesario para la obtención del nivel de profesionalización requerido para la categoría a la que se aspira a ingresar.

Las actitudes y valores del alumnado serán evaluadas conforme a los siguientes valores profesionales: responsabilidad y liderazgo, competencia, integridad y disciplina, dedicación y compromiso, corrección e imagen, flexibilidad y creatividad, y trabajo en equipo. La evaluación se efectuará mensualmente por el tutor o tutora de los cursos académicos formación profesional específica y del módulo de formación práctica en puesto de trabajo, tomando como base el comportamiento del alumnado, calificándose cada valor profesional de cero a diez puntos y requiriéndose una puntuación mínima de cinco puntos en cada uno de ellos para obtener la declaración de apto o apta. 

El módulo de formación práctica será irrepetible, salvo causa involuntaria, debidamente justificada, que lo impida, apreciada por la persona titular de la Dirección General de la Policía y, por tanto, su no superación implica la exclusión definitiva del proceso selectivo.

 

NO INCORPORACIÓN AL CURSO Y MÓDULO DE FORMACIÓN PRÁCTICA EN PUESTO DE TRABAJO

Quienes, por causa debidamente justificada, apreciada por la persona titular de la Dirección General de la Policía, no puedan incorporarse al curso académico que le corresponda o continuar en él, podrán hacerlo en el primero que se celebre, una vez desaparecidas aquellas circunstancias. 

Igualmente, el alumnado que en el mismo supuesto no pueda realizar o completar el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, lo hará tan pronto como cesen dichas circunstancias.

En ambos casos, el escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en la que, efectivamente, se finalicen aquéllos.

El aplazamiento concedido podrá prorrogarse una sola vez por la misma causa. La prórroga habrá de ser solicitada por la persona aspirante al menos dos meses antes del inicio del curso académico al que habría de incorporarse en el supuesto de que hubieran desaparecido las causas que lo motivaron.

Desaparecida la causa que dio lugar al aplazamiento del curso académico o módulo de formación práctica o impidió su continuación, la persona interesada deberá comunicarlo en un plazo no superior a cinco días hábiles a contar desde el día hábil siguiente al de su desaparición, solicitando la incorporación al inmediato curso académico que se convoque o la continuación del módulo de formación práctica respectivamente.

La persona interesada que no efectúe la petición indicada en el punto anterior, renuncie o no se incorpore al centro docente para la realización del correspondiente curso académico o módulo de formación práctica en puesto de trabajo en la fecha indicada, sin causa que se haya considerado justificada, será excluida del proceso selectivo causando baja en el centro docente y perdiendo toda expectativa de ingreso derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.

De igual modo, el abandono injustificado del curso académico o del módulo de formación práctica en puesto de trabajo, lleva aparejado la exclusión del proceso selectivo y la baja en el centro docente, perdiendo toda expectativa de ingreso derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.

Los mismos efectos surtirá la no incorporación de la persona interesada a los cursos académicos o a los módulos de formación práctica en puesto de trabajo, en el caso de que se haya desestimado la solicitud de aplazamiento de la persona interesada.

 

INASISTENCIAS EN LAS FASES DEL CURSO Y DEL MÓDULO DE FORMACIÓN PRÁCTICA EN PUESTO DE TRABAJO

La persona aspirante deberá realizar y superar íntegramente todas las fases del proceso selectivo, entre las que se encuentran las fases del curso y del módulo de formación práctica en puesto de trabajo de acuerdo con el correspondiente plan de estudios, al objeto de adquirir todas las competencias necesarias para ejercer adecuadamente las funciones inherentes a la categoría o plaza a la que aspira a ingresar, promocionar o acceder.

Las inasistencias deberán ser recuperadas, con independencia de la responsabilidad en que se pueda incurrir cuando las ausencias no estuviesen justificadas. 

 

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