Exención de tasas

Exención de tasas académicas

Están exentos del pago de las tasas académicas en los centros oficiales de estudios quienes hayan sufrido daños físicos o psíquicos de carácter permanente en atentados terroristas, sus hijos y cónyuge, así como los hijos y cónyuge de los fallecidos por actos terroristas, los amenazados y los secuestrados.

Exención de tasas judiciales

En los procesos judiciales que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctima, los heridos y familiares de fallecidos en atentado terrorista, así como los familiares de heridos en caso de fallecimiento de los mismos, tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como a no abonar las tasas judiciales que correspondan a ese proceso.

Exención de tasas de derechos de examen

Las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, sus cónyuges e hijos, así como los cónyuges e hijos de fallecidos, están exentos del pago de la tasa por derechos de examen en pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral para las víctimas, cónyuges e hijos de heridos o de fallecidos.

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