Quejas y sugerencias

La queja es una facultad pública que puede ser ejercida por cualquier ciudadano, independientemente de su condición de interesado, ante cualquier tardanza, desatención o cualquier otro tipo de actuación irregular que observe en el funcionamiento de las dependencias administrativas.

Si un ciudadano tiene alguna iniciativa o sugerencia para mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto público, simplificar trámites o suprimir los que sean innecesarios o cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción de la sociedad en sus relaciones con el Ministerio del Interior, puede hacerla llegar en la forma que estime conveniente, ya sea por escrito o personalmente, a los organismos, autoridades o funcionarios que tengan atribuidas las competencias en la materia.  

Los canales para hacer llegar a la Administración las quejas y sugerencias son los siguientes:  

  • De modo presencial, en las oficinas de los organismos correspondientes.
  • A través del correo postal.
  • Por vía telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio, tanto en el caso de quejas como de sugerencias (ver en ENLACES EXTERNOS).

Las quejas y sugerencias formuladas presencialmente deberán estar suscritas en el correspondiente formulario. 

Las presentadas por Internet (a través de la sede electrónica) deberán estar suscritas con la firma electrónica del interesado.

Las quejas y sugerencias anónimas (ya sean presenciales, escritas o telemáticas) no surtirán efectos de cara a la contestación al interesado, aunque sí podrán ser tenidas en cuenta a efectos internos.  

Una vez recibida la queja o sugerencia, se deberá facilitar al interesado constancia de la presentación de las mismas a través del medio que éste haya indicado al respecto.

Recibidas las quejas  y sugerencias en la dependencia afectada, ésta, en el plazo de veinte días y previas las aclaraciones que estime recabar del ciudadano, informará a éste de las actuaciones realizadas y de las medidas en su caso adoptadas. 

Si transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior el ciudadano no hubiese obtenido ninguna respuesta de la Administración podrá dirigirse, a fin de conocer los motivos que han originado la falta de contestación y exigir las oportunas responsabilidades, a las siguientes unidades:

  • Inspección de Personal y Servicios de Seguridad (para asuntos relacionados con la Guardia Civil y con la Policía).
    C/ Cea Bermúdez, 35-37, 28003 - Madrid; Teléfonos: 915372647-2568; Fax: 915372600.
  • Inspección Penitenciaria (para asuntos relacionados con Instituciones Penitenciarias).
    C/ Alcalá, 38-40; 28014 - Madrid; Teléfono: 913355060; Fax: 913354067.
  • Secretaría General de la Dirección General de Tráfico (para asuntos relacionados con Tráfico).
    C/ Josefa Valcárcel, 28, 28027 - Madrid; Teléfono: 913017722; Fax: 913018532.
  • Subdirección General de Innovación, Calidad e Inspección de los Servicios (para asuntos no citados anteriormente).
    C/ Amador de los Ríos, 7, 28010 - Madrid; Teléfono: 915371515; Fax: 915371508.

Las quejas no tendrán, en ningún caso, la calificación de recurso administrativo ni su interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente. Estas quejas no condicionan, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.

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