Procedimiento

Las subvenciones se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva en los términos del capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La convocatoria de las subvenciones se realizará, de manera general, con carácter anual.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular del Ministerio del Interior. La convocatoria será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, se publicará un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

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