Infracciones

Son infracciones muy graves:

  1. El incumplimiento de las normas o instrucciones que regulan la celebración de las competiciones, pruebas o espectáculos deportivos, que impida su normal desarrollo y produzca importantes perjuicios para quienes participen en ellos o para el público asistente.
  2. El incumplimiento de las medidas de seguridad aplicables y que supongan un grave riesgo para los asistentes a los recintos deportivos.
  3. La desobediencia reiterada de las órdenes o disposiciones de las autoridades gubernativas acerca de las condiciones de la celebración de tales espectáculos sobre cuestiones que afecten a su normal y adecuado desarrollo.
  4. La alteración, sin cumplir los trámites pertinentes, del aforo del recinto deportivo.
  5. La falta de previsión o negligencia en la corrección de los defectos o anomalías detectadas que supongan un grave peligro para la seguridad de los recintos deportivos y, específicamente, en los circuitos cerrados de televisión.
  6. El incumplimiento de las normas que regulan la celebración de los espectáculos deportivos que permita que se produzcan comportamientos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes, bien por parte del público o entre el público y los participantes en el acontecimiento deportivo, cuando concurra alguna de las circunstancias de perjuicio, riesgo o peligro previstas en las letras a), b) y e) o cuando tales comportamientos revistan la trascendencia o los efectos contemplados en las letras c) y g) del presente apartado.
  7. La organización, participación activa o la incentivación y promoción de la realización de actos violentos, racistas, xenófobos, discriminatorios por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales o intolerantes de especial trascendencia por sus efectos para la actividad deportiva, la competición o para las personas que asisten o participan en la misma.
  8. El quebrantamiento de las sanciones impuestas en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.
  9. La realización de cualquier conducta violenta o que incite a la violencia o de actos racistas, xenófobos o intolerantes, cuando concurra alguna de las circunstancias de perjuicio, riesgo o peligro previstas en las letras a), b) y e) o cuando revista la trascendencia o efectos contemplados en las letras c) y g) del presente apartado.
  10. El incumplimiento de las obligaciones previstas para clubes y personas responsables de la organización de espectáculos deportivos de privar de la condición de socio, asociado o abonado a las personas que sean sancionadas con la prohibición de acceso a recintos deportivos.

Son infracciones graves:

  1. Toda acción u omisión que suponga el incumplimiento de las medidas de seguridad y de las normas que disciplinan la celebración de los espectáculos deportivos y no constituya infracción muy grave con arreglo a las letras a), b), e), f) y g) del apartado anterior.
  2. La realización de las conductas violentas o que inciten a la violencia o de actos racistas, xenófobos o intolerantes que no sean consideradas infracciones muy graves de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.
  3. La desobediencia de las órdenes o disposiciones de las autoridades gubernativas acerca de las condiciones de la celebración de tales espectáculos sobre cuestiones que afecten a su normal y adecuado desarrollo.
  4. La gestión deficiente del libro de registro de seguidores o su inexistencia.
  5. El apoyo a actividades de peñas, asociaciones, agrupaciones o grupos de aficionados que incumplan lo estipulado en la ley.

Son infracciones leves de las personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos toda acción u omisión que suponga el incumplimiento de las previsiones impuestas en la ley que no merezca calificarse como grave o muy grave con arreglo a los apartados anteriores, así como las conductas que infrinjan otras obligaciones legalmente establecidas en materia de seguridad de los espectáculos deportivos.

Son infracciones muy graves de las personas que asisten a competiciones y espectáculos deportivos:

  1. La realización de cualquier acto racista, xenófobo o intolerante o conducta violenta o que incite a la violencia, cuando concurra alguna de las circunstancias de perjuicio, riesgo, peligro, trascendencia o efectos previstos en la ley.
  2. El incumplimiento de las obligaciones de acceso y permanencia en el recinto establecidas en la ley, cuando ocasionen daños o graves riesgos a las personas o en los bienes o cuando concurran circunstancias de especial riesgo, peligro o participación en las mismas.
  3. El incumplimiento de la orden de desalojo establecida en la ley.
  4. El quebrantamiento de las sanciones impuestas en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.

Son infracciones graves de los asistentes a competiciones y espectáculos deportivos la realización de conductas violentas o que inciten a la violencia o de actos racistas, xenófobos o intolerantes que no hayan sido calificadas como muy graves en el apartado anterior.

Son infracciones leves de las personas asistentes a competiciones y espectáculos deportivos toda acción u omisión que suponga el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la ley que no merezca calificarse como grave o muy grave con arreglo a los apartados anteriores, así como la infracción de otras obligaciones legalmente establecidas en materia de seguridad de los espectáculos deportivos.

Son infracciones muy graves de cualesquiera sujetos que las cometan:

  1. La realización de conductas violentas o que inciten a la violencia o de actos racistas, xenófobos o intolerantes en los aledaños a los lugares en que se celebren competiciones deportivas y en los transportes públicos y transportes organizados que se dirijan a ellos, cuando se ocasionen daños o graves riesgos a las personas o en los bienes o cuando concurran circunstancias de especial riesgo, peligro o participación en las mismas.
  2. La realización de declaraciones en medios de comunicación de carácter impreso, audiovisual o por internet, en cuya virtud se amenace o se incite a la violencia o a la agresión a los participantes en encuentros o competiciones deportivas o a las personas asistentes a los mismos, así como la contribución significativa mediante tales declaraciones a la creación de un clima hostil o que promueva el enfrentamiento físico entre quienes participan en encuentros o competiciones deportivas o entre las personas que asisten a los mismos.
  3. La difusión por medios técnicos, materiales, informáticos o tecnológicos vinculados a información o actividades deportivas de contenidos que promuevan o den soporte a la violencia, o que inciten, fomenten o ayuden a los comportamientos violentos o terroristas, racistas, xenófobos o intolerantes por razones de religión, ideología, orientación sexual, o cualquier otra circunstancia personal o social, o que supongan un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la competición o en el espectáculo deportivo o a las víctimas del terrorismo y a sus familiares.
  4. El incumplimiento de las sanciones impuestas en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.

Son infracciones graves de cualesquiera sujetos que las cometan:

  1. La realización de conductas violentas o que inciten a la violencia o de actos racistas, xenófobos o intolerantes en los aledaños a los lugares en que se celebren competiciones deportivas y en los transportes organizados que se dirijan a ellos, cuando no sean calificadas como muy graves con arreglo al apartado anterior.
  2. La realización de declaraciones públicas en medios no incluidos en el literal b) del apartado anterior, en cuya virtud se amenace o se incite a la violencia o a la agresión a los participantes en encuentros o competiciones deportivas o a los asistentes a los mismos, así como la contribución significativa mediante tales declaraciones a la creación de un clima hostil o que promueva el enfrentamiento físico entre los participantes en encuentros o competiciones deportivas o entre los asistentes a los mismos.
  3. La venta en el interior de las instalaciones deportivas de los productos prohibidos en la ley, de bebidas alcohólicas o de aquéllas cuyos envases incumplan lo dispuesto en la normativa vigente.

Son infracciones leves de cualesquiera sujetos que las cometan la realización de conductas violentas o que inciten a la violencia o de actos racistas, xenófobos o intolerantes que no sean calificadas como graves o muy graves en los apartados anteriores.

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