Régimen sancionador

INFRACCIONES MUY GRAVES

Si no constituyeren delitos, serán consideradas infracciones muy graves por la entidad del riesgo producido y sancionadas:

  1. La fabricación, reparación, almacenamiento y comercio de:
    • Armas de fuego prohibidas o armas de guerra sin la adecuada habilitación, con multa de 30.050,61 € a 601.012,10 €, incautación de las armas y de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción y clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta dos años de duración.
    • Armas de fuego de defensa personal, armas largas rayadas, armas de vigilancia y guardería y armas largas de ánima lisa, sin la pertinente autorización, con multas de 30.050,61 € a 300.506,05 €, incautación de las armas, de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción, y clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta un año de duración.
  1. El uso de armas de fuego prohibidas, con multa de 30.050,61 € a 60.101,21 € e incautación de las armas utilizadas y de sus municiones.
  2. El uso de armas de fuego cortas, careciendo de licencia, autorización especial o de la guía de pertenencia, con multa de 30.050,61 a 60.101,21 € e incautación de las armas utilizadas y de sus municiones.
  3. La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad en las fases de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas largas rayadas, con multa de 30.050,61 € a 300.506,05 €, conjunta o alternativamente con suspensión temporal de las autorizaciones, desde seis meses y un día hasta un año de duración. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de armas, además de la multa, se impondrá la clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta dos años de duración.

 

INFRACCIONES GRAVES

Si no constituye delito, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas:

  1. Cuando se trate de armas blancas, de aire comprimido o de las demás comprendidas en las categorías 4.ª a 7.ª, la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio de armas prohibidas o de armas reglamentadas sin autorización, con multas de 300,51 € a 30.050,61 €, clausura de las fábricas, locales y establecimientos de hasta seis meses de duración e incautación de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción.
  2. La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad en las fases de fabricación, reparación, almacenamiento, circulación y comercio de armas largas de ánima lisa o de otras armas cuya tenencia requiera licencia E, con multa de 300,51 € a 30.050,61 €. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de armas, además de la multa, se impondrá la clausura de las fábricas, locales o establecimientos de hasta seis meses de duración.
  3. La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas que posean los particulares, en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, si es de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas largas rayadas, con multa de 300,51 € a 3.005,06 €. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas, las sanciones serán de hasta 6.010,12 €  y retirada de las licencias o permisos correspondientes a aquéllas, de hasta seis meses de duración.
  4. La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, con multas de 300,51 € a 1.502,52 €, si se trata de armas largas de ánima lisa, y con multa de  hasta 3.005,06 €, si como consecuencia se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas.
  5. El impedimento o la omisión de la colaboración obligatoria para la realización de los controles e inspecciones prevenidos sobre la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución, comercio, tenencia y utilización, con multas de 300,51 € a 30.050,61 €, conjunta o alternativamente con suspensión temporal de hasta seis meses de duración, si se trata de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería, de armas largas rayadas o de armas largas de ánima lisa.
  6. La adquisición, tenencia, cesión o enajenación de armas por particulares, sin tener las autorizaciones o licencias prevenidas al efecto o la alegación de datos o circunstancias falsos para su obtención, con multa de 300,51 € a 1.202,02 €, si se trata de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería, de armas largas rayadas o de armas de ánima lisa.
  7. El uso de cualquier clase de armas de fuego reglamentadas no incluidas en los apartados b) y c) del artículo 155 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (ver infracciones muy graves), careciendo de la licencia, autorización o de la guía de pertenencia, con multas de 300,51 € a 601,01 € e incautación de las armas.
  8. El uso de cualquier clase de armas de fuego reglamentarias, con omisión o insuficiencia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas, con multas de 300,51 € a 6.010,12 € y retirada de las armas y municiones objeto de la infracción, así como de las licencias y guías de pertenencia correspondientes a las mismas, desde seis meses y un día hasta dos años de duración.
  9. Portar armas de fuego o de cualquier otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de 300,51 € a 450,76 €, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.
  10. Utilizar armas de fuego o de cualquier otra clase, sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 146 del Reglamento de Armas, con multas de 300,51 € a 601,01 €, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o autorizaciones correspondientes.
  11. La tenencia o utilización sin autorización de cargadores aptos para su montaje en armas de fuego semiautomáticas, de percusión central, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, con multas de 300,51 € a 6.010,12 , incautación de los cargadores y retirada de todas las licencias o autorizaciones de adquisición y tenencia de armas de fuego.

 

INFRACCIONES LEVES

Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones leves, y sancionadas:

  1. Las tipificadas en los apartados b) a f) del apartado de faltas graves referidas a armas blancas, de aire comprimido, o a las demás comprendidas en las categorías 4.ª y 7.ª, con multas de hasta 300,51 €.
  2. La omisión de las revistas, de los depósitos o de la exhibición de las armas a los agentes de la autoridad, cuando sean obligatorios:
    • Con multa de hasta 300,51 € y retirada de las armas, cuando se trate de armas de las categorías 1.ª y 2.ª.
    • Con multa de hasta 150,25 € y retirada de las armas, cuando se trate de las restantes armas sometidas a revista.
  1. El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas:
    • Con multa de hasta 300,51 € y retirada de la licencia correspondiente, cuando se trate de armas que precise.
    • Con multa de hasta 150,25 €, cuando se trate de armas que no precisen licencia.
  1. El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las licencias o guías de pertenencia, con multa de hasta 150,25 € y retirada de las armas.
  2. La omisión de cualquier otra clase de información o de las declaraciones que sean obligatorias:
    • Con multa de hasta 300,51 €, cuando se trate de armeros profesionales.
    • Con multa de hasta 150,25 €, cuando se trate de particulares.
  1. Las demás contravenciones del Reglamento de armas no tipificadas como infracciones muy graves o graves, con multas de hasta 300,51 €, conjunta o alternativamente con incautación de los instrumentos o efectos utilizados o retirada de las armas o de sus documentaciones.

Corresponde a los Delegados del Gobierno la competencia con carácter general para la imposición de sanciones por infracciones graves y leves, y a los Alcaldes para la sanción de infracciones leves relacionadas con la aplicación de los artículos 105 y 149.5 del Reglamento de Armas.

En materia de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución, circulación y comercio, será competente para la imposición de sanciones por infracciones muy graves la Secretaría de Estado de Seguridad, a propuesta de la Guardia Civil, y la propia Guardia Civil para imponer sanciones por infracciones graves o leves.

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