Obligaciones de control de documentos:
- Cuando embarquen viajeros fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, con destino o en tránsito al territorio español, la persona o personas que al efecto designe la empresa de transportes deberán requerir a todos los extranjeros para que presenten sus pasaportes, títulos de viaje o documentos de identidad pertinentes, a efectos de comprobar su titularidad y si aparentemente cumplen los requisitos necesarios.
- Los transportistas de viajeros por vía terrestre deberán adoptar las medidas que estimen oportunas para que se compruebe la documentación de todos los extranjeros que embarquen fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985. Tales comprobaciones podrán realizarse en las instalaciones de la estación o parada en la que se vaya a producir el embarque, a bordo del vehículo antes de iniciarse la marcha o, una vez iniciada, siempre que sea posible el posterior desembarque en una estación o parada situada fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el referido Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen.
- Cuando se constate que un extranjero no dispone de la documentación necesaria, no deberá ser admitido a bordo del vehículo y, si hubiera iniciado la marcha, deberá abandonarlo en la parada o lugar adecuado más próximos en el sentido de la marcha fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el referido Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen; en el caso de que el extranjero con documentación aparentemente deficiente decidiese embarcar o no abandonar el vehículo, el conductor o el acompañante al llegar a la frontera exterior deberán comunicar a los agentes encargados del control las deficiencias detectadas a fin de que adopten la decisión que resulte procedente.
Obligaciones de remisión de información:
- Toda compañía, empresa de transporte o transportista deberá remitir a las autoridades españolas encargadas del control de la entrada la información sobre los pasajeros que vayan a ser trasladados, ya sea por vía aérea, marítima o terrestre, con independencia de que el transporte sea en tránsito o tenga como destino final al territorio español. Asimismo, las empresas de transporte deberán suministrar la información comprensiva del número de billetes de vuelta no utilizados por los pasajeros a los que previamente hubieran transportado a España.
- A efectos de combatir la inmigración ilegal y garantizar la seguridad pública, los transportistas que realicen rutas procedentes de países externos al Espacio Schengen suministrarán a la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior la siguiente información relativa a las personas que vayan a ser trasladadas:
- El número y el tipo de documento de viaje utilizado
- La nacionalidad
- El nombre y apellidos
- La fecha de nacimiento
- El paso fronterizo de entrada en el territorio español
- El código de transporte
- La hora de salida y de llegada del transporte
- El número total de personas transportadas en ese medio
- El lugar de embarque
- Los datos se remitirán por medios electrónicos, de acuerdo con los requisitos técnicos que establezca el Ministerio del Interior.
- La información se transmitirá en el momento de la finalización del término del embarque y antes de la salida del medio de transporte.