Salidas voluntarias y prohibiciones de salida

Todas las salidas voluntarias del territorio nacional deberán realizarse, cualquiera que sea la frontera que se utilice para tal fin, por los pasos fronterizos habilitados y previa exhibición del pasaporte, título de viaje o documento válido para la entrada en el país.

También podrán realizarse las salidas, con documentación defectuosa o incluso sin ella, si no existiese prohibición ni impedimento alguno, a juicio de los servicios policiales de control.

Las personas extranjeras en tránsito que hayan entrado en España con pasaporte o con cualquier otro documento al que se atribuyan análogos efectos habrán de abandonar el territorio español con tal documentación, y deberán hacerlo dentro del plazo para el que hubiese sido autorizado el tránsito, del establecido por los acuerdos internacionales o del plazo de validez de la estancia fijada en el visado.

Las personas extranjeras que se encuentren en situación de estancia o de prórroga de estancia habrán de salir del territorio español dentro del tiempo de vigencia de dicha situación salvo que hayan solicitado una autorización de residencia atendiendo a la normativa vigente.

Quienes sean titulares de una autorización de residencia, o de estancia por estudios pueden salir y volver a entrar en territorio español cuantas veces lo precisen, mientras la autorización y el pasaporte o documento análogo se encuentren en vigor.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, a la persona extranjera cuya autorización de residencia o de estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga se le podrá expedir una autorización de regreso que le permita salir de España y retornar al territorio nacional, siempre que la persona solicitante acredite que ha iniciado los trámites de renovación o prórroga del título que le habilita para permanecer en España dentro del plazo legal fijado al efecto.

Igualmente, la persona titular de una tarjeta de identidad de extranjero en vigor podrá solicitar una autorización de regreso en caso de robo, extravío, destrucción o inutilización de aquélla, siempre que acredite haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta.

La autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a noventa días desde la caducidad de la autorización de residencia o de estancia, si se solicita con anterioridad a dicha caducidad.

En caso de que se solicite en un momento posterior a la caducidad de la autorización de residencia o de estancia, la autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a noventa días desde que sea concedida. Cuando el viaje responda a una situación de necesidad, la autorización de regreso se tramitará con carácter preferente.

Cuando la persona extranjera acredite que el viaje responde a una situación de necesidad y concurran razones excepcionales, podrá expedirse la autorización de regreso referida en el apartado anterior, con una vigencia no superior a noventa días desde que se conceda la autorización de regreso, si se ha resuelto favorablemente la solicitud inicial de autorización de residencia o de autorización de estancial.

La autorización de regreso será concedida por el Delegado o Subdelegado del Gobierno competente, por el Comisario General de Extranjería y Fronteras o por las personas titulares de las comisarías y puestos fronterizos del Cuerpo Nacional de Policía.

De conformidad con el derecho de la Unión Europea, la autorización de regreso sólo será válida para efectuar su entrada por los Pasos Fronterizos habilitados españoles.

Las salidas del territorio español podrán realizarse libremente, excepto en los casos previstos en el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) y en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La salida de las personas extranjeras a las que no les sea de aplicación el régimen comunitario, podrá ser registrada por las autoridades españolas a los efectos de control de su período de permanencia legal en España.

Excepcionalmente, la persona titular del Ministerio del Interior podrá prohibir la salida del territorio español por razones de seguridad nacional o de salud pública. La instrucción y resolución de los expedientes de prohibición tendrá siempre carácter individual.

La salida será obligatoria en los siguientes supuestos:

  • Expulsión del territorio español por orden judicial, en los casos previstos en el Código Penal.
  • Expulsión o devolución acordadas por resolución administrativa en los casos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
  • Denegación administrativa de las solicitudes formuladas por la persona extranjera para continuar permaneciendo en territorio español, o falta de autorización para encontrarse en España.
  • Cumplimiento del plazo en el que una persona trabajadora extranjera se hubiera comprometido a regresar a su país de origen en el marco de un programa de retorno voluntario.

 

FORMA DE EFECTUAR LA SALIDA

A su salida del territorio español, las personas extranjeras presentarán al personal funcionario responsable del control en los pasos habilitados para ello la documentación señalada para su obligada comprobación.

Si la documentación fuera hallada conforme y no existiese ninguna prohibición o impedimento para la salida de la persona titular o de las personas titulares, se estampará en el pasaporte o título de viaje el sello de salida, salvo que las leyes internas o acuerdos internacionales en que España sea parte prevean la no estampación. Previa devolución de la documentación, quedará franco el paso al exterior del país.

Si la salida se hiciera con documentación defectuosa, sin documentación o con documento de identidad en el que no se pueda estampar el sello de salida, la persona extranjera cumplimentará, en los servicios policiales de control, el impreso previsto para dejar constancia de la salida.

La persona titular del Ministerio del Interior podrá acordar la prohibición de salida de personas extranjeras del territorio nacional, en los casos siguientes:

  1. Las incursas en un procedimiento judicial, por la comisión de delitos en España, salvo los supuestos del artículo 57.7 de la Ley Orgánica 4/2000de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, cuando la autoridad judicial autorizase su salida o expulsión.
  2. Las condenadas por la comisión de delitos en España a pena de privación de libertad y reclamadas, cualquiera que fuera el grado de ejecución de la condena, salvo los supuestos del artículo 57.7 de la citada Ley Orgánica 4/2000, y los de aplicación de Convenios en los que España sea parte, sobre cumplimiento de penas en el país de origen.
  3. Las reclamadas y, en su caso, detenidas para extradición por los respectivos países, hasta que se dicte la resolución procedente.
  4. Los supuestos de padecimiento de enfermedad contagiosa que, con arreglo a la legislación española o a los Convenios Internacionales, impongan la inmovilización o el internamiento obligatorio en establecimiento adecuado.

Las prohibiciones de salida se adoptarán con carácter individual por la persona titular del Ministerio del Interior, según los casos, a iniciativa propia, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, del Delegado o Subdelegado del Gobierno, de las autoridades sanitarias, o a instancia los ciudadanos españoles y de las personas extranjeras residentes legales en España que pudieran resultar perjudicados, en sus derechos y libertades, por la salida de las personas extranjeras del territorio español, y deberán notificarse formalmente a la persona interesada.

No será necesario un expediente de expulsión para la devolución de las personas extranjeras que se hallen en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Las que habiendo sido expulsadas contravengan la prohibición de entrada en España, tanto si fue adoptada por las autoridades españolas como por las de alguno de los Estados con los que España tenga suscrito convenio en ese sentido
  2. Las que pretendan entrar irregularmente en el país. Se considerarán incluidas, a estos efectos, a las personas extranjeras que sean interceptadas en la frontera o en sus inmediaciones.

La persona extranjera respecto de la cual se sigan trámites para adoptar una resolución de devolución tendrá derecho a la asistencia jurídica, así como a la asistencia de intérprete, que serán gratuitas en el caso de que carezca de recursos económicos suficientes.

Cuando la devolución no se pudiera ejecutar en el plazo de setenta y dos horas, se solicitará de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes de expulsión.

PLAZO DE PROHIBICIÓN DE ENTRADA

La ejecución de la devolución conllevará el nuevo inicio del cómputo del plazo de prohibición de entrada contravenida, cuando se hubiese adoptado en virtud de una resolución de expulsión dictada por las autoridades españolas.

SUSPENSIÓN DE LA DEVOLUCIÓN

Aun cuando se haya adoptado una resolución de devolución, ésta no podrá llevarse a cabo y quedará en suspenso su ejecución cuando:

  • Se trate de mujeres embarazadas y la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o para la salud de la madre; o se trate de personas enfermas y la medida pueda suponer un riesgo para su salud.
  • Se formalice una solicitud de protección internacional, hasta que se resuelva sobre la misma o ésta no sea admitida. La admisión a trámite de la solicitud de protección internacional llevará aparejada la autorización de entrada y la permanencia provisional de la persona solicitante.
  • Cuando se ponga de manifiesto que sea una persona víctima de trata.
  • Cuando existan indicios de que la persona extranjera pueda ser menor de edad, siempre y cuando no esté acompañada.

PRESCRIPCIÓN

El plazo de prescripción de la resolución de devolución será de cinco años si se hubiera contravenido la prohibición de entrada tras decretarse una expulsión anterior y de dos años si se hubiera acordado como consecuencia de la entrada irregular en territorio español. La prescripción se aplicará de oficio por los órganos competentes.

El plazo de prescripción de la resolución de devolución acordada por contravenir una prohibición de entrada no empezará a contar hasta que haya transcurrido el período de prohibición de entrada reiniciado.

En los supuestos de falta de autorización para encontrarse en España, la resolución administrativa dictada al efecto contendrá la advertencia a la persona interesada de la obligatoriedad de su salida del país, que habrá de realizarse dentro del plazo establecido en dicha resolución, o, en su caso, en el plazo máximo de quince días, contado desde el momento en que se notifique la resolución denegatoria, salvo que concurran circunstancias excepcionales y se justifique que se cuenta con medios económicos suficientes, en los que se podrá prorrogar el plazo hasta un máximo de noventa días.

No contendrán orden de salida obligatoria las resoluciones de inadmisión a trámite de solicitudes dictadas de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y se exceptúan del régimen de salidas obligatorias los casos de las personas solicitantes de protección internacional que hayan visto rechazado el examen de su solicitud por no corresponder a España su estudio.

La persona extranjera cuya autorización de residencia o de estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga se le podrá expedir una autorización de regreso que le permita salir de España y retornar al territorio nacional, siempre que la persona solicitante acredite que ha iniciado los trámites de renovación o prórroga del título que le habilita para permanecer en España dentro del plazo legal fijado al efecto. 

Igualmente, la persona titular de una tarjeta de identidad de extranjero en vigor podrá solicitar una autorización de regreso en caso de robo, extravío, destrucción o inutilización de aquélla, siempre que acredite haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta

La autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a noventa días desde la caducidad de la autorización de residencia o de estancia, si se solicita con anterioridad a dicha caducidad. 

En caso de que se solicite en un momento posterior a la caducidad de la autorización de residencia o de estancia, la autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a noventa días desde que sea concedida. Cuando el viaje responda a una situación de necesidad, la autorización de regreso se tramitará con carácter preferente. 

Cuando la persona extranjera acredite que el viaje responde a una situación de necesidad y concurran razones excepcionales, podrá expedirse la autorización de regreso referida en el apartado anterior, con una vigencia no superior a noventa días desde que se conceda la autorización de regreso, si se ha resuelto favorablemente la solicitud inicial de autorización de residencia o de autorización de estancial. 

La autorización de regreso será concedida por el Delegado o Subdelegado del Gobierno competente, por el Comisario General de Extranjería y Fronteras o por las personas titulares de las comisarías y puestos fronterizos del Cuerpo Nacional de Policía. 

Durante la validez de los noventa días de la autorización de regreso no habrá limitación de entradas y salidas con un único documento

De conformidad con el derecho de la Unión Europea, la autorización de regreso sólo será válida para efectuar su entrada por los Pasos Fronterizos habilitados españoles.

 

LUGAR DE PRESENTACIÓN

Se presentará personalmente por la persona extranjera, o su representante legal, ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.

DOCUMENTACIÓN

En todos los supuestos se presentará solicitud de autorización de regreso en modelo oficial (EX-13), original y copia, debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.

Del resto de documentos, deberán presentarse los documentos originales, que serán devueltos una vez cotejadas las copias.

Tasa modelo 790, código 012, por el importe legalmente establecido, abonada con anterioridad a la expedición de la autorización de regreso. 

Titular de autorización de residencia o de estancia en periodo de renovación o prórroga:

  • Pasaporte completo, Cédula de Inscripción o Título de Viaje, en vigor.
  • Autorización de residencia o de estancia para estudios (salvo que la persona interesada consienta la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado). 
  • Solicitud de renovación de la residencia o de estancia para estudios (salvo que la persona interesada consienta la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado).

Titular de TIE en vigor en caso de robo, extravío, destrucción o inutilización de aquélla:

  • Pasaporte completo, Cédula de Inscripción o Título de Viaje, en vigor.
  • Acreditar haber dado cuenta a Comisaría de Policía o dependencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de la sustracción o extravío.
  • Comprobante de solicitud de duplicado de la Tarjeta.

Titular de una autorización inicial de residencia o de estancia, en trámite de expedición de la tarjeta de identidad de extranjero:

  • Pasaporte completo, Cédula de Inscripción o Título de Viaje, en vigor.
  • Resolución favorable de la solicitud inicial de autorización de residencia o autorización de estancia por estudios (salvo que la persona interesada consienta la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado).
  • Documentación acreditativa de que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren circunstancias excepcionales.

 

ENTREGA

Se entregará siempre a la persona extranjera que sea destinataria de la autorización de regreso, salvo en el caso de personas menores de edad o personas con discapacidad  -que podrá ser recogida por su representante legal- o cuando concurra en la persona extranjera una imposibilidad debidamente acreditada de comparecencia personal -que podrá ser recogida mediante un poder notarial de representación-.

 

SALIDA Y RETORNO

Durante la validez de los noventa días de la autorización de regreso no habrá limitación de entradas y salidas con un único documento. Sólo será válida para efectuar su entrada por los Pasos Fronterizos habilitados españoles.

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