Ayudas extraordinarias
AYUDAS EXTRAORDINARIAS
El Ministerio del Interior podrá conceder ayudas extraordinarias para paliar situaciones de necesidad personal o familiar plena o insuficientemente cubiertas por el régimen de ayudas e indemnizaciones ordinarias, en los siguientes casos:
- En los supuestos de daños personales, las ayudas podrán cubrir necesidades sociales, sanitarias, psicológicas o educativas.
- En los supuestos de daños materiales, las ayudas podrán cubrir la adaptación o cambio de vivienda cuando las secuelas del atentado terrorista así lo exijan, así como aquellas otras necesidades personales o familiares derivadas de la acción terrorista.
Compatibilidad
Estas ayudas son compatibles con las ayudas ordinarias previstas en la normativa vigente.
Solicitantes
Podrán ser solicitadas por las víctimas o familiares que convivan con ellas, o bien ser promovidas de oficio por el Ministerio de Interior, en atención a la necesidad detectada.