Foreigner identity card

The Foreigner Identity Card is the unique and exclusive document intended to provide documentation to foreigners in a situation of legal permanence in Spain, for which purpose the recipients of the same must complete the actions established for its delivery.

Said Card certifies the legal permanence of foreigners in Spain, their identification and that the authorization or recognition of the right to remain in Spanish territory for a period of more than six months has been granted, in accordance with current regulations.

The Foreigner Identity Card is personal and non-transferable, the custody and conservation of the document corresponding to its holder. However, underage children or representatives who are not emancipated or incapacitated may appear on the Card corresponding to the father, mother or legal representative, if so requested by them, without prejudice to the fact that they may be holders of an independent document.

The foreigner who is in Spanish territory has the right and the obligation to keep, in force, the documentation that proves his identity, issued by the competent authorities of the country of origin or provenance, as well as that which proves his situation in Spain. He may not be deprived of his documentation except in the cases and with the requirements set forth in Organic Law 4/2000, of January 11, and in Organic Law 4/2015, of March 30, on the protection of citizen security .

Failure to comply with the obligations relating to the Foreigner Identity Card will entail the application of the sanctioning regime provided for in Organic Law 4/2000, of January 11, on the rights and freedoms of foreigners in Spain and their social integration.

The Foreigner Identity Card will only be issued to foreigners in a legal situation in Spain, in accordance with the general immigration, community or asylum regime.

Those who have been issued a visa or an authorization to stay in Spain for a period of more than six months will request the Foreigner Identity Card, in the event of renewal of said authorization, when there is a change in the situation or change of Card data and in cases where it has been stolen, lost, destroyed or rendered useless.

For its issuance, the prior governmental resolution granting the corresponding administrative authorization or, where appropriate, the recognition of the right to remain in Spanish territory, as well as the prior payment of the legally established tax rates, will be essential requirements.

All foreigners who have been issued a visa or authorization to stay in Spain for a period of more than six months have the right and the duty to obtain the Foreigner Identity Card, which they must personally request within a period of month from their entry into Spain or since the authorization is granted or becomes effective, respectively. Holders of a seasonal residence and work permit will be exempt from this obligation.

The holders of the Foreigner Identity Card are obliged to carry said document with them, as well as to display it when required by the Authority or its agents without prejudice to proving their identity through their passport or similar valid document.

The loss of the Foreigner Identity Card, its destruction or disablement, will carry with it the obligation for the holder to immediately request another document with the same validity and validity as the lost, destroyed or unused one.

Foreigners holding the Foreigner Identity Card will be obliged, within a period of one month, to personally inform the Police Station or the police services at the Foreigners Offices, corresponding to the place where they reside, the changes of nationality and habitual residence, as well as modifications of family circumstances or of any other order that affect the data consigned in the aforementioned document, unless they are required to do so, in which case they must communicate said circumstances within a period of fifteen days counting from the requirement. Those foreigners who enjoy refugee status and are domiciled in Madrid must fulfill the above obligations before the police services of the Asylum and Refugee Office in that city.

LUGARES DE PRESENTACIÓN

La solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero se presentará personalmente por el extranjero ante la Unidad de Documentación de la Policía Nacional, situada en la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.

Los menores deberán ir acompañados de su representante legal debidamente acreditado y con documentación de identidad original y en vigor, o por la persona apoderada por estos.

 

DOCUMENTACIÓN

En todos los supuestos se presentará solicitud de tarjeta de identidad de extranjero en modelo oficial (EX-17), original y copia, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.

Deberán presentarse los documentos originales, que serán devueltos una vez cotejadas las copias.

  1. Supuesto de solicitud inicial:
  • Pasaporte o título de viaje con el sello de entrada, signo o marca de control realizado en el puesto fronterizo. En su defecto, pasaporte o documento de viaje en vigor y declaración de entrada que deberá haber efectuado personalmente en cualquier Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros en el plazo máximo de 72 horas a partir del momento de la entrada en España; o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
  • Una fotografía reciente, en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • Visado, en su caso.
  • Resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta, en los siguientes supuestos:
    • Visados SME (menores desplazados).
    • Autorizaciones de trabajadores transfronterizos.
    • Ley 14/2013 de Apoyo a Emprendedores y su Internacionalización.
    • Resoluciones de residencia o estancia concedidas al amparo de un Recurso Judicial.
  • Justificante del abono de la/s tasa/s correspondientes.
  • Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.
  1. Supuesto de renovaciones de tarjeta:
  • Pasaporte o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
  • Una fotografía reciente, en color, en fondo blanco, tamaño carné.  
  • Justificante del abono de la/s tasa/s correspondientes.
  • Si se ha producido un cambio de domicilio, volante o certificado de empadronamiento actualizado con menos de tres meses de antigüedad desde su emisión.
  1. Supuesto de duplicado por robo, extravío, destrucción o inutilización:
  • Denuncia del extravío o robo, o presentación de la tarjeta inutilizada.
  • Pasaporte o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
  • Una fotografía reciente, en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • Abono de la tasa correspondiente.
  • Si se ha producido un cambio de domicilio, volante o certificado de empadronamiento actualizado con menos de tres meses de antigüedad desde su emisión.
  1. Supuesto de modificación de la situación o cambio de datos de la tarjeta:
  • Pasaporte o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
  • Una fotografía reciente, en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • Documentación acreditativa de las circunstancias que implican la modificación de la situación o el cambio de datos de la tarjeta.
  • Abono de la tasa correspondiente.

La Tarjeta de Identidad de Extranjero tendrá idéntico período de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, perdiendo su validez cuando se produzca la de la citada autorización, por cualquiera de las causas reglamentariamente establecidas en su régimen de aplicación o, en su caso, por la pérdida del derecho para permanecer en territorio español.

Cuando haya finalizado el plazo de vigencia de la Tarjeta, se haya acordado la renovación de la autorización o, en su caso, del reconocimiento a permanecer en territorio español, o se haya perdido el derecho que justificó su expedición, los extranjeros titulares de la misma están obligados a entregar el documento en la Comisaría de Policía o en las Oficinas de Extranjería, correspondientes al lugar donde residan, incluidos aquellos que pertenezcan al régimen de asilo, salvo que estén domiciliados en Madrid, en cuyo caso deberán hacerlo en la Oficina de Asilo y Refugio.

En los supuestos de asunción de un compromiso de no regreso a territorio español en el marco de un programa de retorno voluntario o para aquellos extranjeros que retornen voluntariamente al margen de un programa pero deseen acogerse a los mismos beneficios, éstos estarán obligados a entregar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la representación diplomática o consular española en el país de origen al que retornen.

El extravío, destrucción o inutilización de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, así como la modificación de cualquiera de las circunstancias tanto personales como laborales y familiares de su titular que determinaron su expedición, llevarán consigo la emisión de nueva Tarjeta, a instancia del interesado, que no se considerará renovación y tendrá la vigencia que restase a la que sustituya.

En el caso de que la solicitud de expedición de nueva tarjeta se realice dentro del plazo de renovación de la autorización, los procedimientos se tramitarán de forma conjunta.

Las modificaciones que impliquen alteración del régimen de permanencia legal en España del titular de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, así como de su situación laboral, incluidas las renovaciones, determinarán la expedición de nueva Tarjeta adaptada al cambio o alteración producido, con la vigencia que determine la resolución que concede dichas modificaciones.

Corresponde a la Dirección General de la Policía, a través de sus servicios correspondientes en las Comisarías de Policía u Oficinas de Extranjeros, en que se hubiese tramitado el expediente administrativo, la expedición y entrega de la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Para el caso de la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero correspondiente a la concesión de asilo, de los extranjeros domiciliados en Madrid, las competencias anteriores serán asumidas por los servicios policiales en la Oficina de Asilo y Refugio de esa ciudad.

Asimismo, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería, la Dirección General de la Policía establecerá los cauces de actuación administrativa para la fabricación, control, distribución, entrega y archivo de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

El Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, asigna a la División de Documentación, las funciones de organización y gestión de los servicios de documentación de españoles y extranjeros.

The foreigner, once notified of the resolution by which the right is recognized or authorized to remain in Spain, will certify, before the Police Station or Foreigners Office, that the notification has been made and, where appropriate , before the Asylum and Refuge Office in Madrid, be the recipient of the same and the payment of the legally established tax rates, completing the base document of the Foreigner Card that will be sent by said Dependencies to the Units of material preparation of the Document .

Once the Foreigner Card has been materially drawn up, it will be sent to the agency that notified the resolution by which the right is recognized or its permanence in Spanish territory is authorized, so that the foreigner can collect the information there. Foreigner card by appointment and accreditation of being the interested recipient of the document issued.