Indemnizaciones y ayudas por fallecimiento
INDEMNIZACIONES Y AYUDAS POR FALLECIMIENTO
Cuantía de la indemnización: 250.000 euros.
Titulares del derecho de resarcimiento, según el siguiente orden de preferencia:
- El cónyuge de la persona fallecida, si no estuvieran legalmente separados, o la persona que hubiere venido conviviendo con ella de forma permanente con análoga relación de afectividad al menos los dos años inmediatamente anteriores al momento del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia; y los hijos de la persona fallecida.
- En el caso de inexistencia de los anteriores, serán destinatarios, por orden sucesivo y excluyente, los padres, los nietos, los hermanos y los abuelos de la persona fallecida.
- En defecto de los anteriores, los hijos de la persona conviviente y los menores en acogimiento familiar permanente o preadoptivo de la persona fallecida, cuando dependieran económicamente de ella.
En los supuestos de concurrencia de beneficiarios, la distribución de la cuantía correspondiente a la ayuda se efectuará de la siguiente manera:
- En el caso previsto en el apartado 1, la ayuda se repartirá por mitades, correspondiendo una al cónyuge no separado legalmente o conviviente y la otra a los hijos, distribuyéndose esta última entre ellos por partes iguales.
- En el supuesto contemplado en el apartado 2, la cuantía total se repartirá por partes iguales entre las personas con el mismo parentesco.
- En el caso al que se refiere el apartado 3, la cuantía se repartirá por partes iguales entre los beneficiarios concurrentes.
Cargas familiares
Las personas beneficiarias de estas indemnizaciones tendrán derecho a que la ayuda sea incrementada en una cantidad fija de veinte mensualidades del indicador público de renta que corresponda a la fecha del acto terrorista, en razón de cada uno de los hijos o menores acogidos que dependiesen económicamente de la víctima en el momento del fallecimiento.
Plazo de solicitud
Las solicitudes de los interesados deberán presentarse en el plazo máximo de un año desde que se produjo el fallecimiento.
Si, como consecuencia directa de las lesiones sufridas a causa del acto terrorista, se produjese el fallecimiento del afectado, se abrirá de nuevo el plazo de un año para solicitar la diferencia cuantitativa que proceda.
Gastos de sepelio e inhumación
El Ministerio del Interior abonará los gastos de traslado, sepelio e inhumación y/o incineración de las personas fallecidas que no se hallen cubiertos por una póliza de seguro, hasta el límite de 6.000 euros. Los gastos serán satisfechos previa presentación de las facturas correspondientes.
Otras ayudas
Además, en los casos que proceda, los beneficiarios también tendrán derecho:
- Al abono extraordinario de la cantidad impuesta en sentencia firme en concepto de responsabilidad civil por los daños físicos o psíquicos derivados de los hechos.
- Al abono de los daños materiales.
- A las ayudas para tratamientos médicos, asistencia sanitaria y psicosocial complementaria.
- A ayudas educativas.
- A ayudas en materia de vivienda.
- A ayudas extraordinarias para situaciones de necesidad.
- A las condecoraciones reconocidas por la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo.