Inscripción de incorporación y separación de asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones a entidades internacionales

AVISO: A PARTIR DEL 20 DE OCTUBRE DE 2021 LAS NOTIFICACIONES RELATIVAS A ESTE PROCEDIMIENTO SE REALIZARÁN EXCLUSIVAMENTE DE FORMA ELECTRÓNICA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA ÚNICA, CUYO ACCESO ES https://dehu.redsara.es

NO SE REALIZARÁN NOTIFICACIONES POR CORREO POSTAL ORDINARIO

Para tramitar su inscripción en el Registro deben aportarse los documentos que a continuación se relacionan. (Al pie de esta página encontrará enlaces para descargar modelos orientativos):

  • Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) formulada por entidad que se incorpora o separa de la entidad internacional, en la que figuren su denominación exacta,  domicilio,  número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones; la denominación exacta de la entidad internacional; descripción de la documentación que se acompaña a la solicitud; la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
  • Si se trata de una incorporación a una entidad internacional: Acta de la reunión o el acuerdo adoptado por la asociación, o certificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos de la entidad con facultad para certificarlos, en que conste su voluntad de integrarse en una entidad internacional.
  • Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad u organismo internacional en el que conste la aceptación de la incorporación.
  • Si se trata de una separación de la entidad internacional: Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad u organismo internacional en el que conste que se ha aceptado o decidido la separación.
  • Tasas: puede realizar el pago de la tasa a través de la Sede electrónica del Ministerio del Interior, adjuntando por el mismo conducto, en el trámite correspondiente, como fichero anexo, el comprobante del pago. Existe, además, la opción de descargarse el impreso de autoliquidación 790 (disponible en DESCARGAS), realizar el pago en cualquier entidad bancaria colaboradora, y adjuntar al trámite el “Ejemplar para la Administración” escaneado.
    La inscripción de separación está exenta del pago de la tasa.

Puede presentar la documentación en cualquiera de los lugares previstos por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, incluyendo el registro electrónico del Ministerio del Interior (Acceso a la Sede electrónica) y el Registro Electrónico General.

Enlaces internos

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