Las asociaciones tienen personalidad jurídica desde el momento mismo de su constitución, sin que su inscripción sea condición necesaria para que ingresen en el tráfico jurídico. No obstante, su inscripción en un registro público supone una serie de garantías, tanto para la propia asociación como para la sociedad entera.

El RNA surge a requerimiento del artículo 22 de la Constitución, como mecanismo para dar respuesta al requisito de publicidad de las asociaciones constituidas.

La inscripción de una asociación en el RNA comporta diversos beneficios: a los asociados, en cuanto a su responsabilidad patrimonial, ya que la inscripción supone la separación entre el patrimonio de la asociación y el patrimonio de los asociados  (art. 15 Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación). Y tanto para los propios asociados como para los terceros que se relacionan con la asociación, la inscripción es garantía de que la entidad se ha constituido legalmente.

No sólo es registrable la constitución de una asociación, sino que hay diversos hechos que se suceden durante su existencia que son, igualmente,  inscribibles. El artículo 34 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado por Real Decreto 949/2015, de 24 de octubre, establece los tipos de inscripciones:

a) A solicitud del interesado:

      1. Constitución de asociaciones
      2. Constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones
      3. Transformación de asociaciones (por cambio de ámbito geográfico o régimen jurídico)
      4. Modificación de estatutos
      5. Identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación
      6. Apertura y cierre de delegaciones y establecimientos
      7. Incorporación y separación de asociaciones a federaciones, confederaciones y unión es, o de cualquiera de éstas a entidades internacionales
      8. Fusión de asociaciones
      9. Disolución de asociaciones
      10. Delegaciones en España de asociaciones extranjeras

b) De oficio:

      1. Inscripciones ordenadas por resolución judicial firme
      2. Inscripciones relativas a la declaración y revocación de la utilidad pública de las asociaciones de ámbito estatal

No, solamente la asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito estatal, que son aquellas que desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de más de una comunidad autónoma, y siempre que no tengan fin de lucro ni estén sometidas a un régimen asociativo específico.

No se inscriben en el RNA  fundaciones, partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, iglesias, confesiones y comunidades religiosas, federaciones deportivas, asociaciones de consumidores y usuarios y cualesquiera otras reguladas por leyes especiales.

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