Competencia de ejecución
Tienen competencia de ejecución de la legislación del Estado, en materia de espectáculos:
- CIUDAD DE CEUTA: Contenida en el artículo 22.1.5 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo (BOE núm. 62, de 14 de marzo).
Traspasadas las funciones y servicios por Real Decreto 2506/1996, de 5 de diciembre (BOE núm. 13, de 15 de enero de 1997). - CIUDAD DE MELILLA: Contenida en el artículo 22.1.5 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo (BOE núm. 62, de 14 de marzo).
Traspasadas las funciones y servicios por Real Decreto 330/1996, de 23 de febrero (BOE núm. 70, de 21 de marzo).