Los artículos pirotécnicos de las categorías F1, F2, F3, T1 y P1 deberán ser manipulados y usados de acuerdo a su fin previsto y a lo dispuesto en las instrucciones de uso de cada uno de ellos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 121, en la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) número 18 y en la disposición adicional sexta del Real Decreto en virtud del cual se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se prohíbe el uso de artículos de las categorías F1 y F2 a menores de 12 y 16 años respectivamente y de las categorías F3, T1 y P1 a menores de 18 años. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto en virtud del cual se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Además se prohíbe la mecanización de artificios pirotécnicos de las categorías F1, F2, F3, T1 y P1, salvo en el caso de ser realizada por expertos, así como la iniciación por sistema eléctrico de los artificios de categorías F1, F2 y F3, y la incorporación por particulares de un sistema eléctrico para la iniciación de artículos de categorías T1 y P1. Estos productos deberán usarse individualmente tal como se adquieran y hayan sido introducidos en el mercado.
Del mismo modo, no se podrán almacenar más de 10 kg de contenido neto explosivo (NEC) de artículos pirotécnicos de las categorías F1, F2, F3, T1 y P1 en domicilios particulares.