La trata de seres humanos supone uno de los ataques contra los derechos humanos y la dignidad de las personas más denigrantes que existen. Es considerada como una de las formas de criminalidad que más beneficios genera junto con el tráfico de drogas y de armas, manteniendo unos fuertes vínculos con la delincuencia organizada trasnacional.
Afecta de manera desproporcionada a mujeres y niñas en todo el mundo, siete de cada diez víctimas son mujeres y niñas según los datos de Naciones Unidas. En general, podemos afirmar que las personas especialmente vulnerables por razón de su edad, condición social, económica, familiar, o que se ven inmersas en situaciones de conflicto armado, están expuestas en mayor medida a ser víctimas de este delito. Un delito que, por otra parte, reduce a las personas a la consideración de meras mercancías sobre las que se ejerce un control total que incluye su explotación.
El delito de trata de seres humanos presenta 3 elementos principales: las acciones, los medios y las finalidades. En cuanto a las acciones, supone la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, incluyendo el intercambio o trasferencia de control sobre las mismas. Estas acciones se llevan a cabo mediante los siguientes medios: la violencia, la intimidación o engaño, el abuso de poder o de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre dicha víctima. Y todo ello con el objetivo de llevar a cabo, como mínimo, alguna de las siguientes finalidades: la imposición de trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre o la mendicidad, la explotación sexual incluyendo la pornografía, la explotación para realizar actividades delictivas, y la extracción de órganos corporales.
Es muy importante saber que el consentimiento de la víctima en la explotación que se pretende llevar a cabo es irrelevante en tanto en cuanto se utilice alguno de los medios antes descritos, mientras que si la víctima es menor de edad ni siquiera es necesario que se lleven a cabo los medios descritos.
En España la definición de la trata de seres humanos aparece recogida en el artículo 177bis del Código Penal
Para conocer más sobre la trata de seres humanos y sus distintas finalidades pueden consultarse las Directrices para la detección de víctimas de trata en Europa (Manual de Directrices)