Contra las resoluciones dictadas por el titular del Ministerio del Interior, o por la autoridad en quien delegue, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.